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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

Constituye el objeto del presente convenio establecer

la cooperación interadministrativa para la participación de expertos españoles en las reuniones convocadas por el Comité de Gestión de la carne porcina, en materia de clasificación de las canales de cerdo, así como para la calibración, actualización y validación de las fórmulas oficiales de clasificación de canales porcinas y de los equipos actualmente autorizados por la Comisión Europea entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el IRTA, entidad que tiene atribuidas, por el artículo 3.2 de la Ley 23/85, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de investigación agroalimentaria.

16-09-2009
Objeto:

La presente Resolución tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Registro Telemático encargado de la recepción, remisión y tramitación de escritos, comunicaciones, solicitudes y documentos, así como la determinación de las reglas y criterios que han de observarse respecto a los procedimientos y actuaciones

telemáticos de la competencia del Fondo Español de Garantía Agraria, en lo sucesivo FEGA.

16-09-2009
Objeto:

Se deroga la Orden de 15 de febrero de 1988, por la que se establecen especificaciones bacteriológicas para los productos destinados a la alimentación de los animales.

16-09-2009
Objeto:

Esta disposición establece las condiciones zootécnicas que deben cumplir los caballos y yeguas de raza Anglo-árabe, para la consideración de su pureza racial, mediante la determinación de las características del libro genealógico y los criterios para la valoración de los animales.

Al mismo tiempo se aprueba la normativa de la raza Anglo-árabe que figura en el anexo de la disposición.

16-09-2009
Objeto:

El Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo.

Su última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1501/2002, que fija los importes a los que tienen derecho los productores cuyas cuotas se adquieren para las cosechas de 1999, 2000, 2001 y siguientes dentro del programa de readquisición de cuotas.

Las cantidades readquiridas por grupo de variedades han sido poco significativas desde la entrada en vigor de la medida para la cosecha de 1999. Las modalidades actuales de esta disposición no han permitido lograr los objetivos previstos de racionalización de la producción, porque para determinados grupos varietales subsisten producciones que tienen enormes dificultades de comercialización y por las que los precios obtenidos por los productores son extremadamente reducidos.

Por el Reglamento 1018/2004, para la cosecha de 2004, el Estado queda autorizado para transferir cantidades de un grupo de variedades a otro, antes de la fecha límite de celebración de contratos de cultivo fijada en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión (3):

De 2 458,5 toneladas de tabaco negro curado al aire (grupo III) a:

1 187,4 toneladas de tabaco curado al aire caliente (grupo I)

974,1 toneladas de tabaco rubio curado al aire (grupo II)

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Sábado, 27 de Abril de 2024
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