Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Esta disposición establece las condiciones zootécnicas que deben cumplir los caballos y yeguas de raza Anglo-árabe, para la consideración de su pureza racial, mediante la determinación de las características del libro genealógico y los criterios para la valoración de los animales.
Al mismo tiempo se aprueba la normativa de la raza Anglo-árabe que figura en el anexo de la disposición.
A efectos de establecer una marca amparada bajo la Denominación de Origen para la expansión comercial de dicha denominación tanto en el extranjero como en el mercado nacional, y dado que en la actualidad
existen comercializadores dentro de la zona de producción, es por lo que se propone la modificación del Reglamento, dando lugar a la inclusión del Registro de comercializadores.
Se establecen las normas de comercialización de los espárragos.
- Garantizar la claridad jurídica.
- Simplificar el sistema de calibrado.
- Eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
- Estas normas han de aplicarse en todas las fases de la
comercialización.
Se amplia la autorización concedida a Sohiscert, S.A. para la aplicación del sistema de control de la agricultura ecológica y la certificación de productos agrarios y alimenticios a los productos contemplados en los apartados a) y b) del artículo 1.1 del Reglamento (CEE) núm. 2092/1991.
En el plazo de un año, Sohiscert, S.A. deberá aportar el certificado de la Entidad Nacional de Acreditación de ampliación del alcance de su acreditación conforme a la Norma UNE-EN 45011 para dichos productos
El desarrollo de las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.
La especialidad más destacable, es la previción de que otras entidades no financieras que se dediquen habitual e indistintamente a la producción, comercialización, mediación o distribución del aceite de oliva puedan acceder a la categoría de miembros del mercado.
La denominación de los distintos productos que pueden someterse a exportación y recibir una restitución por ello, se realiza mediante el código de nomenclatura combinada, que clasifica todas las mercaderias sujetas a exportación.
En la Orden se establecen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate que cubre los riesgos de viento, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Por parte de los Estados Miembros y debido a las competencias de la Junta de Andalucía, se establecen condiciones adicionales respecto de las actividades subvencionables de los Programas de las Organizaciones de Operadores del Sector Oleícola, definidas en el Reglamento (CE) núm. 1334/2002, de la Comisión, de 23 de julio de 2002, y que hayan de ser aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca.
La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria de elecciones para la renovación de los cargos electos a los órganos representativos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
El objetivo principal de estas pruebas es el de ser la base fundamental de la elaboración de caballos y yeguas de 4, 5 y 6 años y de la selección de los futuros reproductores, de acuerdo con los parámetros e índices que determine para cada raza el correspondiente esquema de selección, al cual se incorporarán los datos relativos a estas pruebas de control de rendimientos, con el objetivo de obtener una valoración genética de los reproductores a través de los resultados de sus descendientes y de otros animales conectados genealógicamente.