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Normativas de Ganadería Equino

Normativas de Ganadería Equino

28-05-2012
Objeto:

Resolución de 8 de mayo de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la de 4 de mayo de 2012, por la que se aprueba la reglamentación específica del libro genealógico y el programa de mejora de la raza equina Pura Raza Español.

06-04-2012
Objeto:

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que aprueba el programa de mejora de la raza equina Anglo Árabe.

30-03-2012
Objeto:

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 7 de marzo de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que aprueba la reglamentación específica del libro genealógico y el programa de mejora de la raza equina «Caballo de Deporte Español».

14-07-2011
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto:

a) Establecer las normas sanitarias y zootécnicas básicas para la recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, y de los Équidos, a nivel nacional.

b) La creación de un registro para comercio nacional e intracomunitario de centros y equipos dedicados a la recogida, almacenamiento o distribución de material genético.

c) El desarrollo del sistema de identificación del material genético para comercio nacional e intracomunitario.

02-07-2011
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto establecer:

a) Las normas básicas de ordenación de las explotaciones equinas donde se mantengan Équidos, en materia de registro de explotaciones, infraestructura zootécnica y de sanidad y bienestar animal.

b) Las bases del Plan Sanitario Equino respecto de las enfermedades que se prevén en el anexo II.

El presente real decreto será de aplicación a todas las explotaciones equinas radicadas en España.

Sin perjuicio de la plena aplicación a las explotaciones equinas de todo lo dispuesto en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, salvo a las incluidas en el artículo 1.2 del citado Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, cuando la normativa de la Unión Europea o nacional ya haya establecido requisitos específicos en materia de infraestructuras, sanidad y bienestar animal, será de aplicación en dichos aspectos la citada normativa específica.

07-02-2011
Objeto:

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la resolución de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, de 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Programa de mejora de la raza equina Pura Raza Árabe.

08-09-2009
Objeto:

Aprobar la Reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza equina Anglo-árabe, propuesta por AECCAá, que figura en el anexo de esta resolución.

09-06-2007
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto establecer:
a) El régimen jurídico del reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores de équidos registrados para la llevanza o gestión de los libros genealógicos.

b) Las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios comunitarios de équidos, y las importaciones de terceros países.

c) El régimen jurídico de los libros genealógicos de équidos así como los criterios de inscripción de los animales, y de selección de reproductores en los mismos.

22-01-2004
Objeto:

Los Estados miembros autorizarán la importación de esperma de équidos recogido en los centros que figuran en la lista del anexo de la presente Decisión.

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