Normativas de Ganadería
Normativas de Ganadería
Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de suministro de leche de oveja con destino a su transformación en productos lácteos, formulada por la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores, ASAJA, Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, COAG, Unión de Pequeños Agricultores, UPA, Confederación de Cooperativas Agrarias de España, CCAE y la Asociación Nacional de Fabricantes de Queso, ANFAQUE, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Este real decreto tiene por objeto regular los medicamentos de uso veterinario fabricados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial y, en particular:
a) Los requisitos de la solicitud para la autorización de comercialización.
b) Los procedimientos de autorización, suspensión y revocación de la autorización, así como de las modificaciones de las condiciones de autorización.
c) La ficha técnica, el etiquetado y el prospecto.
d) Las condiciones particulares para determinadas clases de medicamentos.
e) Las obligaciones del titular.
f) Los procedimientos comunitarios.
g) La farmacovigilancia.
h) La inscripción en el registro de medicamentos, incluidos los medicamentos especiales regulados en el capítulo IV.
Regular la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos, además de los requisitos de policía sanitaria.
Establece las condiciones zootécnicas y genealógicas de los équidos de pura raza y équidos registrados, el régimen jurídico referente a la gestión de los libros genealógicos, procedimientos y criterios de inscripción de ganado equino en los libros de caracter nacional e internacional y de selección de reproductores. Asimismo, establece el regimen jurídico de las asociaciones de criadores de équidos registrados.
Establecer las medidas mínimas de lucha contra la PPC
Actualizaciones de las medidas sanitarias en relación con la fiebre catarral ovina.
Establecimiento de la reglamentación del Libro Genealógico de la Raza Caprina Florida. La raza caprina Florida es explotada principalmente por su aptitud lechera. En su mayoría, los efectivos de la raza Florida se agrupan en explotaciones familiares, con rebaños de tamaño pequeño y sistemas de produc ción semiextensivos con aprovechamiento de rastrojeras y residuos agrícolas, por lo que juega un papel socio- económico destacado en las zonas que ocupa. La raza Florida se viene utilizando tradicionalmente en la provincia de Sevilla, con origen en la región de la Vega del Guadalquivir, si bien en los últimos años se ha extendido a otras áreas de la misma provincia y de provincias limítrofes.
Aprobar la Reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza equina Anglo-árabe, propuesta por AECCAá, que figura en el anexo de esta resolución.
La presente Orden establece las normas para la ejecución
de los Programas Nacionales de vigilancia, prevención, control y
erradicación de enfermedades en desarrollo del Real
Decreto
2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas
nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y se
establece el procedimiento para el registro de los comerciantes.