Normativas de Ganadería
Normativas de Ganadería
Concesión de restituciones por exportación.
Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, se homologa el contrato-tipo de suministro de leche de cabra con destino a su transformación en productos lácteos, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.
El presente Real Decreto establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas, incluidas entre ellas la capacidad máxima productiva, las condiciones mínimas de ubicación, infraestructura zootécnica, sanitaria y los equipamientos, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector porcino, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, bienestar de los animales y medio ambiente.
En aras de la claridad y con vistas a garantizar la coherencia lingüística de las medidas, procede combinar en una sola Decisión la aprobación del programa alemán y las garantías adicionales para la rinotraqueítis infecciosa bovina, y derogar la Decisión 2004/215/CE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 14 de Julio de 2010, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, que aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza ovina Churra.
Dicha Resolución figura en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la siguiente dirección:
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, que aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza ovina Castellana.
Dicha Resolución figura en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la siguiente dirección:
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 14 de Julio de 2010, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, que aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza bovina Cárdena Andaluza.
Dicha Resolución figura en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la siguiente dirección:
La finalidad del presente Reglamento es garantizar que se adopten medidas apropiadas y eficaces para detectar y controlar la salmonela y otros agentes zoonóticos en todas las fases pertinentes de producción, transformación y distribución, en particular a nivel de producción primaria, incluidos los piensos, con objeto de disminuir su prevalencia y el riesgo que suponen para la salud pública.
Programas de control de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros.
1. La presente Directiva se aplicará a los pollos destinados a la producción de carne.
Sin embargo, no se aplicará a:
a) las explotaciones con menos de 500 pollos;
b) las explotaciones en las que solo haya pollos reproductores;
c) las instalaciones de incubación;
d) la cría extensiva en gallinero ni la cría de pollos en gallinero con salida libre, en granja al aire libre ni en granja de cría en libertad, contempladas en el anexo IV, letras b), c), d) y e), del Reglamento (CEE) nº 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (6), y
e) la producción ecológica de pollos, de conformidad con Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1).
2. La presente Directiva se aplicará a la población de cría las explotaciones que cuenten con poblaciones de reproducción y de cría.
Los Estados miembros podrán tomar medidas más rigurosas el ámbito regulado por la presente Directiva.
El propietario o el criador de los animales es el primer responsable
de su bienestar.