Normativas de Industria Agroalimentaria
Normativas de Industria Agroalimentaria
Procede adoptar medidas para prevenir la enfermedad humana provocada por el consumo de carne infestada por triquinas.
La carne de cerdos domésticos, jabalíes, caballos y otras especies animales puede estar infestada por nematodos del género Trichinella.
Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Sierra Mágina» y de su Consejo Regulador. Queda derogada la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Sierra Mágina» y de su Consejo Regulador, así como la Orden de 20 de diciembre de 1996, por la que se modifica el artículo 52 del citado Reglamento.
Asegurar la adecuada vigilancia de las zoonosis, los agentes zoonóticos, y la resistencia a los antimicrobianos asociada, así como la debida investigación epidemiológica de los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos, de forma que pueda recogerse en la Comunidad la información necesaria para evaluar las tendencias y las fuentes pertinentes.
El objeto del presente regalamento es definir las normas aplicables a las materias grasas para untar en el momento de su comercialización.
Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Poniente de Granada» y de su Consejo Regulador
Los titulares de los establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades (bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, hospitales, colegios, residencias, comedores de empresas, empresas de catering y similares) están obligados a garantizar que los productos de la pesca para consumir en crudo o prácticamente en crudo han sido previamente congelados a una temperatura igual o inferior a ¿20 ºC en la totalidad del producto, durante un período de al menos 24 horas; este tratamiento se aplicará al producto en bruto o al producto acabado.
También les será aplicable la misma obligación de garantía cuando se trate de productos de la pesca que han sido sometidos a un proceso de ahumado en frío en el que la temperatura central del producto no ha sobrepasado los 60 ºC y pertenezcan a las especies siguientes:
arenque, caballa, espadín y salmón (salvaje) del Atlántico o del Pacífico.
Se establecen las modalidades de aplicación relativas a las normas comunes de comercialización para determinados pescados frescos o refrigerados
Establecer disposiciones específicas relativas a los certificados de exportación y de
las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los
productos lácteos.
Se establece una medida para el reconocimiento de transformadores de tomate que no hallan podido cuyas solicitudes de reconocimiento no fueron remitidas al FEGA por no haber acreditado la capacidad de transformación, siempre que prevean tener la fábrica apta para su funcionamiento, al menos diez días antes del inicio de las operaciones de entrega y transformación.
Deberán presentar hasta el 2 de febrero de 2004, inclusive, al menos, la información y datos que figuran en el anexo VI del Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, y un aval bancario por el importe resultante de multiplicar 0,08 ¿ por la cantidad, en kilogramos, que prevean contratar con el fin de garantizar la percepción del precio acordado y la ayuda comunitaria correspondiente, para el supuesto en que la fábrica no se encontrara operativa al menos diez días antes del inicio de las operaciones de entrega y transformación.
Establecer las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra de Cádiz» para los vinos originarios de la Comarca Vitícola «Cádiz».