Normativas de Medio Ambiente E Naturales
Normativas de Medio Ambiente E Naturales
El objeto del presente Decreto es declarar el Espacio Natural de Sierra Nevada y regular los órganos de gestión y participación de dicho Espacio, así como del Espacio Natural de Doñana.
El presente real decreto regula el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, desarrollando su contenido, estructura y funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo I del Título I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Finalidad y ámbito territorial.
1. La finalidad de este real decreto es crear el instrumento que permita disponer de una información objetiva, fiable y comparable, lo más actualizada posible, en todo el ámbito territorial, que permita identificar y conocer el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, su estado y tendencias, todo ello para:
a) Fundamentar la elaboración y aplicación de políticas y acciones en materia de
conservación, gestión y uso sostenible.
b) Difundir los valores del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a la sociedad en su conjunto.
c) Contribuir como fuente de información para atender a los compromisos
internacionales suscritos por el Estado Español.
2. Su ámbito territorial comprende el territorio nacional y las aguas marinas bajo
soberanía o jurisdicción nacional, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
Aprobar el Plan de recuperación y conservación de especies de altas cumbres de Andalucía; el Plan de recuperación y conservación de especies de dunas, arenales y acantilados costeros; el Plan de recuperación y conservación de aves de humedales; el Plan de recuperación y conservación de helechos; y el Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales, que figuran como anexos I a V del presente Acuerdo.
Este real decreto establece, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, los criterios que deben cumplir los espacios marinos protegidos de competencia estatal para su integración en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE). Dichos criterios se detallan en el artículo 5.
Asimismo, los espacios protegidos cuya declaración y gestión sea competencia autonómica, incluidas aquellas zonas protegidas al amparo de la legislación autonómica pesquera, deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 5 para su incorporación a la RAMPE. La inclusión de los espacios de competencia autonómica en la RAMPE será realizada a propuesta de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen.
El órgano responsable de la gestión y funcionamiento de la RAMPE será la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos , se declara el Parque Natural de las Sierras Subbéticas de Córdoba y se establece, a tales efectos, en este Decreto, el correspondiente régimen jurídico especial.
El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.
El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.
El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.
El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.
El Plan de Desarrollo Sostenible del área de influencia socioeconómica del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla (en adelante PDS del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla) fue aprobado el 7 de octubre de 2003 por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para un periodo inicial de seis años. El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.