Normativas de Medio Ambiente E Naturales
Normativas de Medio Ambiente E Naturales
El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.
El Plan de Desarrollo Sostenible del área de influencia socioeconómica del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla (en adelante PDS del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla) fue aprobado el 7 de octubre de 2003 por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para un periodo inicial de seis años. El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.
El presente Decreto tiene por finalidad la declaración del Parque Natural del Estrecho, espacio marítimo terrestre que incluye en su ámbito territorial una franja marina de una milla de anchura, que alcanza hasta los cincuenta metros de profundidad en el sector oriental y entre
quince y treinta metros en el sector occidental, si bien en la punta de Tarifa las profundidades alcanzan los doscientos metros.
Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición, régimen jurídico y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales, órganos colegiados de participación con la Consejería de Medio Ambiente en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales de Andalucía y se establecen medidas adicionales de protección.
Incluir en el Inventario nacional de zonas húmedas de los siguientes 117 humedales de la Comunidad de Andalucía.
En la elaboración del Plan se ha pretendido extender una visión compartida sobre el Desarrollo Sostenible en Doñana que abarque un conjunto de procesos estratégicos que han de tratarse de forma integrada, con intensas repercusiones entre sí, desde los procesos naturales, a los procesos económicos y sociales. El II Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana, tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Los monumentos naturales a los que se refiere este Decreto cumplen los criterios caracterizadores de un monumento natural, según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, y su declaración como tal responde a los principios inspiradores que se contienen en el artículo 2 de la citada disposición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo1, se declara el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar y se establece, a tales efectos, en este Decreto, el correspondiente régimen jurídico especial.
Dicho régimen especial tiene por finalidad atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, compatible con la titularidad privada y pública del ámbito territorial implicado y con el desarrollo social y económico del área, a la vez que promueve el acercamiento del hombre a la naturaleza, en razón del interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico del Espacio que se declara.
Dicho régimen especial tiene por finalidad atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, compatible con la titularidad privada y pública del ámbito territorial implicado y con el desarrollo social y económico del área, a la vez que promueve el acercamiento del hombre a la naturaleza, en razón del interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico del Espacio que se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, se declara el Parque Natural de la Sierra de María y se establece, a tales efectos, en este Decreto el correspondiente régimen jurídico especial.
Se declara el Parque Natural “Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama”, con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
La declaración del Parque Natural “Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama” tiene por finalidad:
a) Proteger la integridad de los ecosistemas incluidos dentro de sus límites.
b) Contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia de este espacio natural.
c) Facilitar el conocimiento y disfrute de sus principales valores asegurando, siempre de forma compatible con su conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el acceso de los visitantes y el uso público.
d) Promover un desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso de conservación y desarrollo del territorio.