Normativas de Medio Ambiente E Naturales
Normativas de Medio Ambiente E Naturales
La Carta de Servicios del Servicio de Información y Evaluación Ambiental, adscrito a la Dirección General de Participación e Información Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, tiene como objetivo informar a las personas usuarias de los servicios que presta, ofreciéndoles la posibilidad de colaborar en la mejora de los mismos y facilitándoles la obtención de información.
El objeto de la presente Orden es establecer medidas, de carácter inmediato y provisional, tendentes a:
a) Reducir los niveles de dióxido de azufre existentes en el Campo de Gibraltar.
b) Minimizar los efectos medioambientales producidos por situaciones transitorias e incidentales de funcionamiento de las actividades incluidas en su ámbito de actuación.
Se aprueban las Medidas para la Ordenación y Gestiónde la ZEPIM Paraje Natural de Alborán
Aprobar los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Cabo de Gata-Níjar, Sierras Subbéticas y Sierra de Aracena y Picos de Aroche, cuya formulación dispuso este Consejo de Gobierno por Acuerdo de 4 de septiembre de 2001.
La finalidad de la presente Ley es la declaración del Paraje Natural de Alborán, así como el establecimiento de un régimen jurídico de protección para este espacio natural, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.7 y 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Es finalidad de la presente Ley:
1. Aprobar el Inventario de Espacios Naturales objeto de protección especial, previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de creación de la Agencia de Medio Ambiente1, el establecimiento de medidas adicionales de protección, así como de gestión y desarrollo socioeconómico que sean compatibles con aquéllas.
2. Ordenar adecuadamente la gestión de los recursos naturales de Andalucía, y en especial de los espacios naturales a proteger, a cuyo fin la Administración autónoma elaborará los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales establecidos en la legislación básica del Estado.
Se declara Paisaje Protegido el Corredor Verde del Guadiamar, que entrará a formar parte del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
Es objeto de la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.7 y 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el establecimiento del régimen jurídico de gestión del Espacio Natural Doñana, en orden a adicionar la protección, conservación, restauración y mejora de la totalidad de sus recursos naturales establecida en la normativa de aplicación, promoviendo la investigación científica de los mismos.
La Consejería de Medio Ambiente procedera la formulación de los proyectos de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, en las Sierras de Cabrera y Bédar y Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara, con carcter previo a su declaración de Espacio Natural Protegido y de conformidad con la normativa ambiental y de ordenación del territorio vigente.
Es la finalidad de esta Ley la declaración del Paraje Natural de Interés Nacional de las Marismas del Odiel, así como el establecimiento para el mismo de un régimen especial de protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. de la Ley 15/1975, de 2 de mayo .
Asimismo, se declaran las Reservas Integrales de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro, de conformidad con el artículo 2 de la precitada Ley.
Ambos regímenes jurídicos especiales se orientan a proteger y mejorar la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y, en definitiva, el conjunto de los ecosistemas del Paraje Natural y de las Reservas Integrales, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socio-económico.