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Normativas de Medio Ambiente Sostenibilidad

Normativas de Medio Ambiente Sostenibilidad

11-12-2013
Objeto:

Esta ley establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante:

a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos;

b) el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables;

c) el establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;

d) el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley.

Asimismo, esta ley establece los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, así como el régimen de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

24-08-2013
Objeto:

El presente real decreto tiene por objeto:

1. Establecer normas de calidad ambiental (NCA) para las sustancias prioritarias y para otros contaminantes recogidos en el anexo I con objeto de conseguir un buen estado químico de las aguas superficiales.

2. Establecer NCA para las sustancias preferentes recogidas en el anexo II y fijar el procedimiento para calcular las NCA no establecidas en los anexos I y II de los contaminantes del anexo III con objeto de conseguir un buen estado ecológico de las aguas superficiales o un buen potencial ecológico de dichas aguas, cuando proceda.

30-05-2013
Objeto:

Determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.

23-05-2013
Objeto:

Aprobar el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016: Plan Aire, anexo al presente acuerdo.

 

21-05-2013
Objeto:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

 

La estructura del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:

 

a) Una Memoria y once Anejos con los siguientes títulos: masas de agua muy modificada (anejo 1); inventario de recursos (anejo 2); usos y demandas (anejo 3); registro de zonas protegidas (anejo 4); caudales ecológicos (anejo 5); sistemas de explotación y balance (anejo 6); inventario de presiones (anejo 7); objetivos medioambientales (anejo 8); recuperación de costes (anejo 9); programa de medidas (anejo 10) y participación pública (anejo 11).

b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de nueve Apéndices con los siguientes títulos: masas de agua superficial definidas en el Plan (apéndice 1); masas de agua subterránea definidas en el Plan (apéndice 2); condiciones de referencia (apéndice 3); masas de agua artificial o muy modificada definidas en el Plan (apéndice 4); descripción del ámbito de los sistemas de explotación definidos en el Plan (apéndice 5); objetivos medioambientales (apéndice 6); asignación y reserva de recursos (apéndice 7); zonas protegidas (apéndice 8) y programa de medidas (apéndice 9).

 

El ámbito territorial del Plan es el definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

 

12-04-2013
Objeto:

El presente real decreto regula el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, desarrollando su contenido, estructura y funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo I del Título I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Finalidad y ámbito territorial.


1. La finalidad de este real decreto es crear el instrumento que permita disponer de una información objetiva, fiable y comparable, lo más actualizada posible, en todo el ámbito territorial, que permita identificar y conocer el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, su estado y tendencias, todo ello para:
a) Fundamentar la elaboración y aplicación de políticas y acciones en materia de
conservación, gestión y uso sostenible.
b) Difundir los valores del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a la sociedad en su conjunto.
c) Contribuir como fuente de información para atender a los compromisos
internacionales suscritos por el Estado Español.
2. Su ámbito territorial comprende el territorio nacional y las aguas marinas bajo
soberanía o jurisdicción nacional, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

14-02-2013
Objeto:

Se acuerda la formulación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en el Título VII de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

 

26-04-2012
Objeto:

La presente Directiva establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso.

06-03-2012
Objeto:

Objetivo de la Ley para la Dehesa:

La presente Ley tiene por objeto favorecer la conservación de las dehesas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, preservando, desarrollando y revalorizando su riqueza económica, biológica, ambiental, social y cultural, y promoviendo que se gestionen de una manera integral y sostenible, reconociendo su carácter de sistema de uso mixto agrosilvopastoral, en el que predomina el manejo ganadero. Su pervivencia depende de su viabilidad económica, a la que la Administración Pública debe contribuir, de manera que se facilite su mejora y la conservación de sus valores naturales, se contribuya a la viabilidad económica de los sectores productivos tradicionales, especialmente la ganadería extensiva, y se ponga en valor su importancia ambiental, cultural y social.

Objetivos del pacto Andaluz por la Dehesa:

1. Con el fin de fomentar, tanto en las Administraciones Públicas como en las organizaciones sociales y en los hombres y mujeres de Andalucía, actuaciones en favor del desarrollo sostenible de la dehesa, y con el fin de dar cumplimiento a la Proposición no de Ley aprobada el 27 de abril de 2005 por la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento relativa a "Dehesas de Andalucía", que instaba al Consejo de Gobierno a impulsar este Pacto, se acuerda promover el Pacto Andaluz por la Dehesa, que se incluye como Anexo.

2. Invitar a la sociedad civil a sumarse al Pacto Andaluz por la Dehesa.

3. Promover la puesta en marcha de los instrumentos de gestión, ejecución, incentivo social e institucional, coordinación y seguimiento de las diferentes actuaciones e iniciativas para cumplir los compromisos asumidos en el marco del Pacto Andaluz por la Dehesa.

4. Invitar a otras Comunidades Autónomas y a los Gobiernos de España y de otros países en que están representadas las dehesas, a promover pactos semejantes, que puedan llegar a integrarse en un Pacto por la Dehesa más amplio.

5. Instar a la Unión Europea al reconocimiento de este sistema agrosilvopastoral y fomentar decididamente su conservación, gestión y regeneración del arbolado en el marco de las Políticas Agraria y de Conservación de la Naturaleza.

24-02-2012
Objeto:

Con la elaboración del Plan de Medio Ambiente para el horizonte del año 2017 la Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá una fórmula permanente de planificación para el cumplimiento a los requisitos establecidos para el desarrollo y ejecución de la política ambiental en Andalucía, dotado de sistema de seguimiento y revisión periódica.

Con la elaboración del Plan se pretende dar cumplimiento, además, a los siguientes objetivos:

1. Analizar la situación actual del medio ambiente andaluz y contemplar las conclusiones que se derivan del balance de los años de aplicación y desarrollo del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010, a fin de adaptar los objetivos futuros del Plan a las circunstancias ambientales, económicas y a las demandas actuales de la sociedad.

2. Detectar, como resultado del análisis realizado, los logros y desviaciones de los objetivos previstos y analizar las causas que los motivaron.

3. Adaptar la política medioambiental andaluza a las nuevas directrices y estrategias en la materia emanadas desde los diferentes ámbitos de decisión de política ambiental, así como contemplar las incidencias derivadas de los cambios climatológicos, técnicos, ecológicos y socioeconómicos en los contenidos y prioridades del Plan.

4. Alcanzar el nivel de consenso entre todos los entes implicados en la gestión ambiental y con representación en los órganos colegiados de participación, como fórmula necesaria para la consecución de los objetivos propuestos.

5. Acordar el calendario para su aplicación durante los próximos años de planificación, la asignación de recursos económicos y mecanismos de financiación necesarios de acuerdo con el marco existente de intervención financiera de la Unión Europea y del Estado existente.

6. Establecer el sistema de indicadores físicos, ambientales y financieros más idóneos para el seguimiento y valoración de la eficacia de la ejecución del Plan.

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