Normativas de Medio Ambiente
Normativas de Medio Ambiente
Establecer la normativa para la alimentación de aves rapaces con animales muertos en buitreras o muladares
La presente Ley tiene como objeto fomentar el uso de las energías renovables, promover el ahorro y la eficiencia energética, desde su producción hasta su consumo, así como ordenar la utilización racional de los recursos energéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo el principio de solidaridad colectiva en el uso de la energía.
Es objeto de este real decreto, la regulación de la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias previstos en el artículo 36.bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la Directiva 2000/60/CE, la presente Directiva establece medidas específicas para prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, se declara el Parque Natural de la Sierra de María y se establece, a tales efectos, en este Decreto el correspondiente régimen jurídico especial.
Es objeto del presente Decreto el establecimiento de las condiciones técnico-ambientales exigibles a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión, que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de minimizar los riesgos de mortalidad de la avifauna por electrocución y colisión con las mismas.
la presente Directiva trata de la calidad de las aguas continentales y se aplicará a las aguas que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces, declaradas como tales por los Estados miembros.
Declarar como «zonas sensibles» a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, las que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.
Se declara el Parque Natural “Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama”, con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
La declaración del Parque Natural “Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama” tiene por finalidad:
a) Proteger la integridad de los ecosistemas incluidos dentro de sus límites.
b) Contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia de este espacio natural.
c) Facilitar el conocimiento y disfrute de sus principales valores asegurando, siempre de forma compatible con su conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el acceso de los visitantes y el uso público.
d) Promover un desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso de conservación y desarrollo del territorio.
El objeto del presente Decreto es regular el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, estableciendo los requisitos que deben ser exigidos en el proyecto de construcción y en las fases de construcción, explotación, abandono y clausura del deposito, para garantizar a largo plazo su seguridad estructural y evitar cualquier proceso de contaminación ambiental.
Igualmente se establece la obligación del propietario o titular del deposito en cuanto a la elaboración de las Normas de Seguridad Estructural, y sobre el Plan de Emergencia, en relación con la prevención y el control de riesgos de los incidentes y siniestros causados por posibles roturas o fugas en los depósitos para evitar daños y perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente en general.