Normativas de Medio Ambiente
Normativas de Medio Ambiente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo1, se declara el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar y se establece, a tales efectos, en este Decreto, el correspondiente régimen jurídico especial.
Dicho régimen especial tiene por finalidad atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, compatible con la titularidad privada y pública del ámbito territorial implicado y con el desarrollo social y económico del área, a la vez que promueve el acercamiento del hombre a la naturaleza, en razón del interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico del Espacio que se declara.
Dicho régimen especial tiene por finalidad atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, compatible con la titularidad privada y pública del ámbito territorial implicado y con el desarrollo social y económico del área, a la vez que promueve el acercamiento del hombre a la naturaleza, en razón del interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico del Espacio que se declara.
Es objeto del presente Decreto regular la certificación de calidad cinegética, estableciendo los criterios y el procedimiento de obtención de la misma, así como el uso del distintivo «Calidad Cinegética de Andalucía» en base a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
Se dispone la publicación del Reglamento de Competición de la Federación Andaluza de Pesca, que figura como anexo a la presente Resolución.
Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la reutilización de las aguas depuradas, de acuerdo con el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Esta ley tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
Aprobar el documento de adecuación del Plan Forestal Andaluz a las nuevas orientaciones y directrices en materia de desarrollo forestal y política ambiental para el período 2003-2007.
De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2003/87, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, fue notificado a la Comisión Europea el 30 de noviembre de 2006.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la actividad de la caza en Andalucía con la finalidad de aprovechar ordenadamente sus recursos cinegéticos de forma compatible con el equilibrio natural.
Se aprueba el Plan Andaluz de Caza que figura como Anexo a este Decreto, como instrumento de diagnóstico y gestión de la actividad de la caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía establecido en el artículo 36 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, con el contenido previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio.
Este Plan trata de identificar las actuaciones que deben ponerse en marcha en el horizonte temporal proyectado 2007-2012, concretando objetivos, medidas y plazos. Asimismo el Plan determina los instrumentos necesarios para evaluar los impactos globales derivados de estas actuaciones.