Normativas de Medio Ambiente
Normativas de Medio Ambiente
Es objeto de la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.7 y 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el establecimiento del régimen jurídico de gestión del Espacio Natural Doñana, en orden a adicionar la protección, conservación, restauración y mejora de la totalidad de sus recursos naturales establecida en la normativa de aplicación, promoviendo la investigación científica de los mismos.
Inscripción en el Registro de Caza y Pesca a todos los ciudadanos que estén habilitados para el ejercicio de la caza y la pesca continental. A todas las personas habilitadas se le expedirá una tarjeta de identificación, que será necesaria para la expedición de la licencia de caza o pesca.
La Ley 7/1994 establece tres figuras reglamentarias que, de mayor a menor exigencia, son: Evaluación de Impacto Ambiental, Informe Ambiental y Calificación Ambiental
La Consejería de Medio Ambiente procedera la formulación de los proyectos de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, en las Sierras de Cabrera y Bédar y Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara, con carcter previo a su declaración de Espacio Natural Protegido y de conformidad con la normativa ambiental y de ordenación del territorio vigente.
En cada provincia de Andalucía se crea un Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad, como órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y seguimiento, integrados a efectos administrativos en la Consejería de Medio Ambiente y cuya finalidad será la de promover a nivel provincial, en materia cinegética, piscícola, forestal, de flora y fauna y ambiental en general, la participación de organizaciones representativas de intereses sociales.
Se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente como órgano colegiado de participación social, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.
Es la finalidad de esta Ley la declaración del Paraje Natural de Interés Nacional de las Marismas del Odiel, así como el establecimiento para el mismo de un régimen especial de protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. de la Ley 15/1975, de 2 de mayo .
Asimismo, se declaran las Reservas Integrales de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro, de conformidad con el artículo 2 de la precitada Ley.
Ambos regímenes jurídicos especiales se orientan a proteger y mejorar la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y, en definitiva, el conjunto de los ecosistemas del Paraje Natural y de las Reservas Integrales, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socio-económico.
En razón a su interés científico y de investigación, se declaran Reservas Integrales de interés zoológico las lagunas de Medina, Salada y Dulce de Zorrilla, Hondilla, Jeli, Montellano, Taraje, Comisario, San Antonio, Salada de El Puerto de Santa María, Juncosa y Chica, cuyos límites son los que se especifican en el Anexo I de esta Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo , se declara el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas y se establece, a tales efectos, en este Decreto, el correspondiente régimen jurídico especial.
Es finalidad de esta Ley la declaración de la Reserva Integral de la Laguna de Fuente de Piedra, así como el establecimiento para la misma de un régimen especial de protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo3.