Normativas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva
Normativas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva
Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
La cuota de pesca asignada para el año 2008 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Es objeto de la presente orden establecer una limitación del tiempo de actividad pesquera de los siguientes buques de bandera española:
a) Los buques de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que figuran en el censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
b) Los buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que pueden pescar en las zonas CIEM VIIIa, b, d, de la NEAFC, que figuran en el censo de la flota de palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB).
Estado miembro España
Población HAD/1N2AB
Especie Eglefino (Melanogrammus aeglefinus)
Zona CIEM I, II (aguas noruegas)
Fecha 30 de junio de 2005
La potestad sancionadora en materia de pesca marítima regulada en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado se ejercerá mediante el procedimiento previsto en este reglamento, de acuerdo con los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Establecer un horario de entrada y salida de puerto para las flotas de cerco y arrastre del Mediterráneo, en cuanto que dicha medida contribuye al desarrollo y ejecución de la ordenación de dichas pesquerías.
Establecer las medidas técnicas de conservación aplicables a los buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros y estén registrados en la Comunidad, en lo sucesivo denominados buques pesqueros comunitarios, referidas a la captura y al desembarque de determinadas poblaciones de especies altamente migratorias.
Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo por el que se establece la Organización Internacional para el desarrollo de la pesca en Europa Oriental y Central (EUROFISH), hecho en Copenhague el 23 de mayo de 2000.
Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo
Regulación del ejercicio de la pesca con el arte de almadraba situada en aguas exteriores bajo soberanía o jurisdicción española, estableciendo las características técnicas y las condiciones de empleo de estos artes, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la licencia de pesca con almadraba.