Normativas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva
Normativas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva
La presente Orden tiene por objeto distribuir las cuotas de las divisiones CIEM VIIIc y IXa, que le sean asignadas a España, entre las diferentes flotas que tradicionalmente han venido explotándolas, así como establecer medidas especiales para la gestión de los porcentajes de cuota asignados a cada una de dichas flotas, afectando, en concreto, a las siguientes especies: bacaladilla (Micromesistius poutassou, WHB/8C3411), gallo (Lepidorhombus spp. LEZ/8C3411) y cigala (Nephrops norvegicus NEP/08C y NEP/9/3411).
Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español, incluidas en el censo de la flota pesquera operativa, así como en los censos por modalidades de arrastre de fondo, volanta, palangre de fondo, cerco y artes menores del Cantábrico y Noroeste, arrastre de fondo, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz y arrastre de fondo en aguas de Portugal.
La presente orden tiene por objeto distribuir la cuota de jurel (Trachurus spp JAX/08c y JAX/09) y la cuota de rape (Lophiidae, ANF/8C3411) de las divisiones CIEM VIIIc y IXa que le sean asignadas a España, entre las diferentes flotas que tradicionalmente han venido explotándolas, así como establecer medidas especiales para la gestión de los porcentajes de cuota asignados a cada una de dichas flotas.
Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español, incluidas en el censo de la flota pesquera operativa, así como en los censos por modalidades de arrastre de fondo, rasco, cerco y otros artes distintos al cerco y arrastre del Cantábrico y Noroeste, arrastre de fondo, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz y arrastre de fondo en aguas de Portugal.
La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2011.
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.
La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en par
ticular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a tripulantes de buques pesqueros españoles de la modalidad de palangre de superficie, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe en virtud de las épocas y zonas de vedas establecidas en la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, efectuadas desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2010.
Queda prohibida la captura de chirla (Chamelea gallina) en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 15 de junio de 2011, inclusive. Las capturas accidentales de estos organismos deberán ser devueltas inmediatamente al mar.
Establecer los criterios para el reparto y gestión entre los buques pesqueros españoles de la cuota que cada año se le asigne a España del stock de caballa («Scomber scombrus») MAC8C3411, en las subzonas VIIIb, VIIIc y zona IX, así como establecer los topes diarios y semanales para sus capturas y desembarques.
Las citadas subzonas VIIIb, VIIIc y zona IX comprenden los caladeros nacionales del Cantábrico-Noroeste y del Golfo de Cádiz, así como las aguas comunitarias no españolas de la subzona VIIIb y de la zona IX.
Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español que participen en la pesca de caballa, con las modalidades de arrastre de fondo, cerco y otras artes distintas del arrastre de fondo o cerco que se encuentren incluidas en el censo de flota pesquera operativa y en los correspondientes censos de pesca por modalidades y caladeros.
2010
La cuota de pesca asignada para el año 2010 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques