Normativas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva
Normativas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva
El presente Reglamento establece disposiciones relativas a:
a) la autorización de los buques pesqueros comunitarios para llevar a cabo las siguientes actividades pesqueras:
i) en aguas bajo la soberanía o jurisdicción de un tercer país en el marco de un acuerdo de pesca celebrado entre la Comunidad y dicho país, o
ii) que entren en el ámbito de aplicación de las medidas de conservación y ordenación adoptadas en el marco de una organización regional de ordenación pesquera o un régimen similar, de la que la Comunidad sea parte contratante o parte no contratante y cooperante (denominada en lo sucesivo «OROP»), o
iii) fuera de las aguas comunitarias que no entren en el ámbito de aplicación de un acuerdo de pesca o una OROP;
b) la autorización de buques pesqueros de terceros países para llevar a cabo actividades pesqueras en aguas comunitarias, y las obligaciones de notificación de información sobre las actividades autorizadas.
El presente Reglamento establece las disposiciones y condiciones generales de aplicación por la Comunidad de un plan de recuperación de las poblaciones de fletán negro en la subzona 2 de la NAFO y en las divisiones 3KLMNO.
Establecer un plan para la pesquería de cerco en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.
La cuota de pesca asignada para el año 2009 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.
La cuota de pesca asignada para el año 2009 al Estado miembro
mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la
población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir
de la fecha indicada en éste.
Establece la línea de delimitación interna de las aguas interiores en el río Guadalquivir.
Prohibir a los buques pesqueros españoles la captura,
transbordo, desembarque y comercialización de los tiburones de la
Familia Sphyrnidae (géneros Sphyrna y Eusphyra), y Familia Alopiidae
(género único Alopias) en todos los caladeros en los que realicen su
actividad, incluyendo las aguas jurisdiccionales de terceros países con
los que existe un acuerdo de pesca firmado por la Unión Europea, y
aquéllas a las que se pueda acceder mediante un acuerdo privado o un
contrato de arrendamiento de buques pesqueros.
Queda prohibido cercenar las aletas de los tiburones en los buques, y mantener a bordo, transbordar o desembarcar aletas de tiburón.
Queda prohibido comprar, poner a la venta o vender las
aletas de tiburón que se hayan cercenado a bordo, mantenido a bordo, transbordado o desembarcado infringiendo el presente Reglamento.
Recoger las denominaciones de los productos de la pesca conservados, con indicación de los nombres vulgares y científicos de las especies, así como las denominaciones normalizadas de los correspondientes productos conservados.
Establecer la reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y la acuicultura con destino al consumo humano.
Posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces correspondientes a:
a) los buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros y estén matriculados en ellos (en lo sucesivo denominados "buques comunitarios" o "buques de la CE" y faenen en las zonas donde existan limitaciones de capturas.
b) los buques que enarbolen pabellón de terceros paises y estén matriculados en ellos (en lo sucesivo denominados "buques de terceros paÌses" y faenen en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros (en lo sucesivo denominadas ´aguas comunitarias o "aguas de la CE".