Normativas de Pesca y Acuicultura
Normativas de Pesca y Acuicultura
Queda prohibida, a más tardar a partir de las 15:00 horas del 8 de junio de 2015, la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de cerqueros con pabellón o matrícula de España.
El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.
Reglamento (UE) nº 1236/2010:
El presente Reglamento establece las normas y las condiciones generales para la aplicación, por parte de la Unión, del régimen adoptado por la CPANE.
Salvo indicación en contrario, el presente Reglamento se aplicará a todos los buques de la UE utilizados o destinados a utilizarse para actividades de pesca dirigidas a recursos pesqueros en la zona de regulación.
Según los datos de que dispone la Secretaría General de Pesca, la cuota atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del Registro de Buques ya ha sido alcanzada, por lo que procede comunicar el cierre definitivo en la campaña 2014 de esta pesquería.
En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
La cuota de pesca asignada para el año 2015 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
La cuota de pesca asignada para el año 2015 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
La cuota de pesca asignada para el año 2015 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
El presente real decreto tiene por objeto regular las condiciones básicas de obtención de los títulos profesionales requeridos para el ejercicio de funciones a bordo de los buques de pesca españoles, y las atribuciones de cada uno de dichos títulosen buques pesqueros.