Normativas de Pesca y Acuicultura
Normativas de Pesca y Acuicultura
Regulación de los títulos profesionales de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval, estableciéndose, respecto de cada uno de ellos, los requisitos necesarios para su obtención, así como las correspondientes atribuciones profesionales de sus titulares, tanto en los buques pesqueros como en los buques mercantes.
El presente Reglamento establece las disposiciones y condiciones generales de aplicación por la Comunidad de un plan de recuperación de las poblaciones de fletán negro en la subzona 2 de la NAFO y en las divisiones 3KLMNO.
Establecer un plan para la pesquería de cerco en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.
La cuota de pesca asignada para el año 2009 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.
La cuota de pesca asignada para el año 2009 al Estado miembro
mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la
población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir
de la fecha indicada en éste.
Establece la línea de delimitación interna de las aguas interiores en el río Guadalquivir.
El presente Reglamento establece un marco comunitario para la recopilación y gestión de los datos necesarios para evaluar la situación de los recursos pesqueros y del sector de la pesca.
Prohibir a los buques pesqueros españoles la captura,
transbordo, desembarque y comercialización de los tiburones de la
Familia Sphyrnidae (géneros Sphyrna y Eusphyra), y Familia Alopiidae
(género único Alopias) en todos los caladeros en los que realicen su
actividad, incluyendo las aguas jurisdiccionales de terceros países con
los que existe un acuerdo de pesca firmado por la Unión Europea, y
aquéllas a las que se pueda acceder mediante un acuerdo privado o un
contrato de arrendamiento de buques pesqueros.
Queda prohibido cercenar las aletas de los tiburones en los buques, y mantener a bordo, transbordar o desembarcar aletas de tiburón.
Queda prohibido comprar, poner a la venta o vender las
aletas de tiburón que se hayan cercenado a bordo, mantenido a bordo, transbordado o desembarcado infringiendo el presente Reglamento.
Recoger las denominaciones de los productos de la pesca conservados, con indicación de los nombres vulgares y científicos de las especies, así como las denominaciones normalizadas de los correspondientes productos conservados.
Establecer la reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y la acuicultura con destino al consumo humano.