Normativas
Normativas
El presente Reglamento 853/2004 establece normas específicas destinadas a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los alimentos de origen animal. Serán aplicables a los productos de origen animal tanto transformados como sin transformar. A no ser que se indique expresamente lo contrario, el presente Reglamento no se aplicará a los alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal. No obstante, los productos transformados de origen animal utilizados en la preparación de tales productos deberán ser obtenidos y manipulados de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
Con objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa de la política pesquera común, se establece un régimen comunitario que comprenderá, en particular, disposiciones destinadas al control técnico de:
- Las medidas de conservación y gestión de los recursos,
- Las medidas estructurales,
- Las medidas de la organización común de mercados,
así como determinadas disposiciones referentes al nivel de eficacia de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las medidas antes citadas.
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006.
Las cuotas de pesca para el año 2012 contempladas en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de las deducciones indicadas en los anexos.
El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las reducciones previstas en los Reglamentos (CE) nº 147/2007 y (UE) nº 165/2011.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Frutales de Hueso: Melocotonero, Albaricoquero y Ciruelo, que se publica Anexo a esta Orden.
Mediante esta Orden se reglamentan las Denominaciones de Origen «Jerez- Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y su Consejo Regulador.
El presente real decreto tiene como objeto establecer normas básicas para el establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas, previstas en los artículos 125 septies a 125 undecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento Único para las OCM).
El objeto de este real decreto es la regulación del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (en adelante el Catálogo) y del Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor (en adelante el Listado) y en concreto, establecer:
a. Las características, contenidos, criterios y procedimientos de inclusión o exclusión de especies en el Catálogo y el Listado.
b. Las medidas necesarias para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y para su control y posible erradicación.
c. Las características y el contenido de las Estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras.
La presente Directiva establece las normas zoosanitarias generales por las que se regulan todas las fases de la producción, transformación y distribución dentro de la Comunidad y de la introducción desde terceros países de los productos de origen animal y de los productos obtenidos a partir de los mismos destinados al consumo humano.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (tomate, pimiento, berenjena, judía, calabacín, pepino, melón y sandía).
El reglamento consta del Anexo 1, que contempla los «Requisitos Generales», de aplicación a todos los cultivos citados, y de los Anexos 2 al 9, que recogen los «Requisitos Específicos» para cada uno de ellos.
Anexo 2: Tomate.
Anexo 3: Pimiento.
Anexo 4: Berenjena.
Anexo 5: Judia.
Anexo 6: Calabacín.
Anexo 7: Pepino.
Anexo 8: Melón.
Anexo 9: Sandía.
Zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de Andalucía.