Normativas
Normativas
Se establece la nueva sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Jerez de la Frontera ubicado en el Parque Científico Tecnológico Agroindustrial de Jerez, Avda. de la Innovación, 5, Jerez de la Frontera (Cádiz).
Se suprime la actual sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Jerez de la Frontera, ubicada en Ctra. de Arcos, km 7,700, Jerez de la Frontera (Cádiz).
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y el Reglamento para aplicación de la misma, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen, las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
El presente Convenio afectará en todo el territorio del Estado español, a las empresas cuya actividad principal es el comercio de flores y plantas.
Resolución de 20 de febrero de 2013:
Primero.
Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo Interprovincial para el Comercio de Flores y Plantas.
Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 2012 ha sido el 2,9 por 100, se procede a realizar la revisión salarial correspondiente al año 2012 en el exceso entre el 1,5 por 100 y dicho IPC real, siendo esta diferencia del 1,4 por 100 que se adicionará a las tablas del año 2012 conforme establece el artículo 14 del Convenio. La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2012.
Los salarios del año 2012 son los que aparecen en los anexos adjuntos.
Segundo.
Se procede a la actualización de las tablas salariales provisionales para el año 2013, con la aplicación del 0,6 por ciento sobre las tablas definitivas del año 2012.
Se adjuntan tablas salariales provisionales para el año 2013.
Se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se insertan como Anexos I y II a la presente Orden.
Publicar como anexo I el censo de buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en la zona VIII a, b y d, del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM), durante el año 2013, teniendo en cuenta las variaciones habidas durante el año 2012.
Este anexo incluye el nombre del buque pesquero, matrícula y folio, así como el porcentaje de cuota de pesca de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d, que corresponda a cada buque.
El presente real decreto tiene por objeto:
Los Estados miembros deben aplicar un plan coordinado de control, de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Recomendación, que constará de las siguientes acciones:
a) controles oficiales de productos alimenticios, destinados al consumidor final o a las colectividades, comercializados o etiquetados como de carne de vacuno, y
b) controles oficiales de carne de caballo destinada al consumo humano para detectar residuos de fenilbutazona.
Se acuerda la formulación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en el Título VII de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Las disposiciones de la presente Directiva se aplicaran a los medicamentos veterinarios destinados a ser comercializados, que sean presentados en particular en forma de medicamentos, de medicamentos veterinarios prefabricados o de premezclas para alimentos medicamentosos.