Normativas
Normativas
Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector del cerdo ibérico, del acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, para la mejora de la trazabilidad y la calidad de las producciones de ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad del ibérico, durante la campaña 2013/2014, con aportaciones económicas obligatorias, para la financiación de dichas actividades, de los productores y operadores que operen en España.
Vista la solicitud realizada por la Asociación Frisona Andaluza, con CIF G11666864, domiciliada en la calle del Desarrollo, 9 (Parque Empresarial), 11407 Jerez de la Frontera (Cádiz), para la autorización del esquema de certificación de calidad de la leche «leche Clase G», al amparo del artículo 81 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
En virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y conforme al artículo 12.e) del mismo, la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica es competente para las funciones relativas a los sistemas de certificación y, por tanto, le corresponden actualmente las facultades conferidas en el referido artículo.
Se resuelve
Reconocer el esquema de certificación de calidad de la leche «leche Clase G» de la Asociación Frisona Andaluza.
Publicar las condiciones y requisitos del esquema de certificación que se reconoce.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las masas y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por ultimo, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para incendios forestales.
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica en materia de productos fertilizantes y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.
Constituyen fines de este real decreto:
a) Regular los aspectos del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos, cuya concreción y desarrollo han sido encomendados a los Estados miembros.
b) Definir y tipificar los productos fertilizantes, distintos de los «abonos CE», que puedan utilizarse en la agricultura y la jardinería.
c) Garantizar que las riquezas nutritivas y otras características de los productos fertilizantes se ajustan a las exigencias de este real decreto.
d) Prevenir los riesgos para la salud y el medio ambiente por el uso de determinados productos.
e) Regular el Registro de productos fertilizantes para la inscripción de determinados productos.
f) Actualizar el procedimiento para la inscripción en el Registro de productos fertilizantes, previo a la puesta en el mercado de determinados productos.
g) Establecer el procedimiento para la actualización de los anexos de este real decreto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las tripulaciones mínimas de seguridad para los buques de pesca y auxiliares de pesca que se incluyen en el anexo I de este real decreto.
Así mismo, se regula el criterio y el procedimiento para asignar las tripulaciones mínimas de seguridad que deben llevar los buques y embarcaciones registrados y abanderados en España en la tercera y cuarta listas del Registro de Matrículas de Buques, así como para la expedición del documento acreditativo correspondiente.
Indicar cambios de denominaciones, concesiones y extinciones en lo referente a la obtención de variedades vegetales protegidas.
La presente Orden tiene como objeto la creación del Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles (RESAE) que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, así como las condiciones mínimas exigibles para que las empresas mencionadas en el artículo 3 puedan beneficiarse de ayudas mediante incentivos fiscales y sociales.
Mediante el presente real decreto, se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva para los años 2012-2013 que afectará a los buques pesqueros españoles incluidos en los censos de caladeros internacionales y países terceros; los buques a los que les será de aplicación el referido Plan no podrán estar afectados por otros planes de gestión, recuperación, medidas de urgencia o como consecuencia de la no renovación de un acuerdo de pesca.
La producción de azúcar (en sus distintas modalidades y derivados) por parte de los estados miembros está sujeta a unas determinadas cuotas de producción para cada estado. Progresivamente a lo largo de las campañas de comercialización se vienen fijando el importe de las cotizaciones de estos productos.
REGLAMENTO (UE) Nº 1360/2013:
En el punto 1 del anexo figuran los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06.
En el punto 2 del anexo figuran los coeficientes necesarios para calcular la cotización complementaria para las campañas de comercialización 2001/02 y 2004/05.
En el punto 3 del anexo figuran los importes pagaderos por los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha correspondientes a las cotizaciones A o B de las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2005/06.
En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octogésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se crea un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea» como el órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público y, en particular, encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y de la concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «2014 año internacional de la dieta mediterránea».