Normativas
Normativas
Establecer las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas.
A los efectos previstos en los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se hacen públicas las últimas recomendaciones publicadas por el Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, que se contienen en los anexos de esta resolución.
Esta Ley tiene por objeto regular los siguientes derechos:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre.
b) A participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.
c) A instar la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades públicas que supongan vulneraciones de la normativa medioambiental
Esta ley garantiza igualmente la difusión y puesta a disposición del público de la información ambiental, de manera paulatina y con el grado de amplitud, de sistemática y de tecnología lo más amplia posible.
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las normas de control y las medidas para la lucha contra la fiebre catarral ovina o lengua azul, y para su erradicación.
Las normas contenidas en la presente orden tienen por objeto la regulación de la pesca del voraz con el arte denominado voracera y serán de aplicación a los buques pesqueros españoles autorizados a ejercer la pesca de esta especie que faenen en las aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar comprendidas entre los siguientes meridianos:
Punta Camarinal, en longitud 005º 47’ 95 Oeste.
Punta Europa, en longitud 005º 20’ 70 Oeste.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del 14 junio de 2012, que aprueba la reglamentación específica del libro genealógico de las razas ovinas Merino Precoz, Landschaf, Fleischschaf, Ile de France, Berrichon du Cher y Charmoise.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.
Aprobar la lista positiva de los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, tendencia de las partículas de un alimento a adherirse unas a otras.
Para garantizar que las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas en la Comunidad satisfacen las condiciones del Reglamento (CE) nº 479/2008, las autoridades nacionales del Estado miembro de que se trate deben examinar las solicitudes, en el contexto de un procedimiento nacional preliminar de oposición. Posteriormente, deben efectuarse controles para verificar que las solicitudes cumplen las condiciones establecidas por el presente Reglamento, que el planteamiento es uniforme en todos los Estados miembros y que el registro de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas no perjudica a terceros. Por lo tanto, deben elaborarse disposiciones de aplicación relativas a los procedimientos de solicitud, examen, oposición y cancelación de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de determinados productos vitivinícolas.
El objeto de esta Ley es la regulación de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.
En caso de no constitución de titularidad compartida, su objeto es la regulación de los derechos económicos generados a favor del cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, frente al titular de la explotación agraria, como contraprestación por su actividad agraria, efectiva y regular en la explotación, en la manera y con los efectos previstos en el capítulo IV de esta Ley.
Orden 12 de diciembre 2011:
La presente Orden tiene por objeto la aprobación del modelo de declaración de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, el cual figura como Anexo, que deberá ser cumplimentado por las personas interesadas o su representante, a los efectos de su inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias previsto en el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias.