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Normativas

Normativas

22-12-2011
Objeto:

La Orden de 8 de julio incorpora en la denominacion de origen a los municipios de Cortes de la Frontera y Cuevas de Becerro.
Asimismo se incluyen a Colombard y Petit Verdot entre las variedades cultivadas.

Una vez aprobado el Reglamento de las Denominaciones de Origen Málaga y Sierra de Málaga y de su Consejo Regulador por la Orden de 19 de diciembre de 2000 (BOJA), la ORDEN de 22 de noviembre de 2001 (BOE) ratifica dicho reglamento

22-12-2011
Objeto:

Se ratifica la orden que aprueba el Reglamento elaborado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Condado de Huelva para las Denominaciones de Condado de Huelva y Vinagre del Condado de Huelva, de acuerdo con la normativa a que deben ajustarse las Denominaciones de Origen y las Denominaciones de Origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos según la base legal que lo contempla.

21-12-2011
Objeto:

Posterior a la Ley 11/1971, de 30 de Marzo, de SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO (Derogada por la LEY 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos), el 23 de Mayo de 1986 se aprueba un reglamento general de control y certificación de semillas y plantas de vivero al que le siguieron distintas órdenes en las que se aprobaron los reglamentos específicos de varios grupos de cultivares.

La Orden 31188/2002 viene a completar las modificaciones que produjo la Orden de 26 de diciembre de 2001. Estas modificaciones afectan al Reglamento general técnico así como a:

- Orden de 23 de mayo de 1986 que aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

- Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales.

- Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas Forrajeras.

20-12-2011
Objeto:

En el Anexo I se fijan las normas de comercialización aplicables a los plátanos del código NC 0803 00, con excepción de los plátanos hortaliza, los plátanos «Figue» y los plátanos destinados a la transformación.

Las normas de comercialización se aplicarán en la fase de des­pacho a libre práctica en el caso de los productos originarios de terceros países, en la fase de desembarque en el primer puerto de la Unión en el de los productos originarios de la Unión o en
la de salida de la estación de acondicionamiento en el de los productos entregados al consumidor en estado fresco en las regiones de producción.

12-12-2011
Objeto:

La presente Orden tiene por objeto distribuir las cuotas de las divisiones CIEM VIIIc y IXa, que le sean asignadas a España, entre las diferentes flotas que tradicionalmente han venido explotándolas, así como establecer medidas especiales para la gestión de los porcentajes de cuota asignados a cada una de dichas flotas, afectando, en concreto, a las siguientes especies: bacaladilla (Micromesistius poutassou, WHB/8C3411), gallo (Lepidorhombus spp. LEZ/8C3411) y cigala (Nephrops norvegicus NEP/08C y NEP/9/3411).

Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español, incluidas en el censo de la flota pesquera operativa, así como en los censos por modalidades de arrastre de fondo, volanta, palangre de fondo, cerco y artes menores del Cantábrico y Noroeste, arrastre de fondo, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz y arrastre de fondo en aguas de Portugal.

07-12-2011
Objeto:

Este real decreto establece, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, los criterios que deben cumplir los espacios marinos protegidos de competencia estatal para su integración en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE). Dichos criterios se detallan en el artículo 5.

Asimismo, los espacios protegidos cuya declaración y gestión sea competencia autonómica, incluidas aquellas zonas protegidas al amparo de la legislación autonómica pesquera, deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 5 para su incorporación a la RAMPE. La inclusión de los espacios de competencia autonómica en la RAMPE será realizada a propuesta de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen.

El órgano responsable de la gestión y funcionamiento de la RAMPE será la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

07-12-2011
Objeto:

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 22 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, que aprueba el programa de mejora de la raza ovina Navarra.

Dicha Resolución figura en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la siguiente dirección:

http://aplicaciones.marm.es/arca-webapp/

05-12-2011
Objeto:

De acuerdo con las exigencias comunitarias en materia de conservación de aves se establecen los siguientes objetivos específicos:
1. Mantener sistemas agrarios adecuados y suficientes para los requerimientos de estas especies.
2. Eliminar o reducir los principales factores de mortalidad juvenil y adulta de las poblaciones de aves.
3. Evitar la fragmentación del hábitat de forma que no se vea comprometida la viabilidad de las poblaciones de aves esteparias objeto de conservación.
4. Arbitrar medidas de orden administrativo que contribuyan al mantenimiento de la rentabilidad que tienen los aprovechamientos extensivos tradicionales del territorio, así como el desarrollo de otras opciones económicamente viables, siempre y cuando sean compatibles con la finalidad de este Decreto.

02-12-2011
Objeto:

Esta Ley tiene por objeto regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases de la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

Son objetivos generales de la presente Ley:

a) Mantener y ampliar la base económica del medio rural mediante la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, y la diversificación de su economía con la incorporación de nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible.

b) Mantener y mejorar el nivel de población del medio rural y elevar el grado de bienestar de sus ciudadanos, asegurando unos servicios públicos básicos adecuados y suficientes que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación, especialmente de las personas más vulnerables o en riesgo de exclusión.

c) Conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible.

2. En particular, las políticas de desarrollo rural sostenible de las Administraciones Públicas que se deriven de esta Ley deberán orientarse a la consecución de los objetivos siguientes:

a) Fomentar una actividad económica continuada y diversificada en el medio rural, manteniendo un sector agrícola, ganadero, forestal y derivado de la pesca e impulsando la creación y el mantenimiento del empleo y renta en otros sectores, preferentemente en las zonas

rurales consideradas prioritarias.

b) Dotar al medio rural, y en particular a sus núcleos de población, de las infraestructuras y los equipamientos públicos básicos necesarios, en especial en materia de transportes, energía, agua y telecomunicaciones.

c) Potenciar la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad, adecuados a las características específicas del medio rural, en particular en los ámbitos de la educación, la sanidad y la seguridad ciudadana.

d) Tomar en consideración las necesidades particulares de los ciudadanos del medio rural en la definición y aplicación de las políticas y medidas de protección social, adecuando los programas de atención social con el fin de garantizar su efectividad en dicho medio.

e) Lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo el deterioro del patrimonio natural, del paisaje y de la biodiversidad, o facilitando su recuperación, mediante la ordenación integrada del uso del territorio para diferentes actividades, la mejora de la planificación y de la gestión de los recursos naturales y la

reducción de la contaminación en las zonas rurales.

f) Facilitar el acceso a la vivienda en el medio rural, y favorecer una ordenación territorial y un urbanismo adaptados a sus condiciones específicas, que garantice las condiciones básicas de accesibilidad, que atiendan a la conservación y rehabilitación del patrimonio construido,

persigan un desarrollo sostenible y respeten el medio ambiente.

g) Fomentar la participación pública en la elaboración, implementación y seguimiento de los programas de desarrollo rural sostenible a través de políticas de concienciación, capacitación, participación y acceso a la

información.

h) Garantizar el derecho a que los servicios en el medio rural sean accesibles a las personas con discapacidad y las personas mayores.

02-12-2011
Objeto:

a) Regular la artesanía alimentaria producida y elaborada en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el uso de las menciones que identifiquen a los alimentos artesanos en su etiquetado y publicidad.
b) Establecer el distintivo que permita a las personas consumidoras diferenciar e identificar estos productos artesanos alimentarios en el mercado, así como la regulación y control de su uso por los operadores.
c) Crear una subsección de empresas de artesanía alimentaria y producciones artesanales de alimentos de Andalucía integrada en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.
d) Establecer la relación de producciones artesanales de alimentos.
e) Crear la Comisión de Artesanía Alimentaria de Andalucía.

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Lunes, 1 de Julio de 2024
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