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Normativas

Normativas

30-12-2010
Objeto:

Se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas textiles con el contenido que figura en el anexo de la presente disposición.

Queda derogada la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas textiles.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/74/CE, de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.

30-12-2010
Objeto:

La presente orden ministerial establece la organización de la Red Rural Nacional.

La Red Rural Nacional es un sistema integrado de acciones y relaciones al servicio de la colaboración y la cooperación entre los distintos sectores e instituciones, públicos y privados, vinculados al medio rural.

La Red Rural Nacional se organiza en un Comité de Participación y un Secretariado Técnico.

Complementariamente, en el seno de la Red Rural Nacional podrán organizarse, a propuesta del comité de participación, grupos de trabajo, tanto temáticos como sectoriales, de duración coherente con la naturaleza y vigencia del objeto de trabajo encomendado.

30-12-2010
Objeto:

Se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de sorgo con el contenido que figura en el anexo de la presente disposición.

Queda derogada la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de sorgo.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/74/CE, de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.

30-12-2010
Objeto:

La presente Ley establece el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificación, conservación, protección y mejora.

En su calidad de bien de dominio público, se asegurará un uso sostenible de los recursos del medio marino que tenga en consideración el interés general.

Los instrumentos esenciales de planificación del medio marino son las estrategias marinas, definidas en el Título II de la presente ley, las cuales perseguirán como objetivos específicos, los siguientes:

a) Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente;

b) Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.

c) Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.

30-12-2010
Objeto:

Se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas con el contenido que figura en el anexo de la presente disposición.

Queda derogada la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/74/CE, de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.

23-12-2010
Objeto:

Queda prohibida la captura de chirla (Chamelea gallina) en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 15 de junio de 2011, inclusive. Las capturas accidentales de estos organismos deberán ser devueltas inmediatamente al mar.

22-12-2010
Objeto:

Establecer los criterios para el reparto y gestión entre los buques pesqueros españoles de la cuota que cada año se le asigne a España del stock de caballa («Scomber scombrus») MAC8C3411, en las subzonas VIIIb, VIIIc y zona IX, así como establecer los topes diarios y semanales para sus capturas y desembarques.

Las citadas subzonas VIIIb, VIIIc y zona IX comprenden los caladeros nacionales del Cantábrico-Noroeste y del Golfo de Cádiz, así como las aguas comunitarias no españolas de la subzona VIIIb y de la zona IX.

Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español que participen en la pesca de caballa, con las modalidades de arrastre de fondo, cerco y otras artes distintas del arrastre de fondo o cerco que se encuentren incluidas en el censo de flota pesquera operativa y en los correspondientes censos de pesca por modalidades y caladeros.

16-12-2010
Objeto:

La presente Directiva se aplicará a la comercialización,dentro de la Comunidad, de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola. La Directiva se aplicará sin perjuicio de las normas
fitosanitarias establecidas en la Directiva 2000/29/CE.

15-12-2010
Objeto:

2010
La cuota de pesca asignada para el año 2010 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques

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