Normativas
Normativas
Los Reglamentos Específicos contienen la información básica para realizar la Producción Integrada en un determinado cultivo, dentro de una Agrupación de Producción Integrada (API´s). Están formados por dos partes fundamentales, la primera contempla las prácticas agronómicas y la segunda las estrategias de Control Integrado.
Incluye además cuadros acerca de fisiopatías, comportamiento ferente a plagas y enfermedades, niveles normales de nutrientes, parámetros de penetrometría y refractometría, etc.
La finalidad del presente Reglamento es garantizar que se adopten medidas apropiadas y eficaces para detectar y controlar la salmonela y otros agentes zoonóticos en todas las fases pertinentes de producción, transformación y distribución, en particular a nivel de producción primaria, incluidos los piensos, con objeto de disminuir su prevalencia y el riesgo que suponen para la salud pública.
El objeto de esta Ley es la creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y agrario, a cuyo efecto se establecen los criterios que permitan determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el FEGA, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la CCAE, de forma tal que las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de cooperativas de dicha Confederación puedan acceder a la utilización de la red básica de almacenamiento público a través de la correspondiente autorización de uso.
El objetivo de la presente Directiva es establecer un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, destinado a reducir las consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, asociadas a las inundaciones en la Comunidad.
Se declara como reserva de pesca la desembocadura del río Guadalquivir, delimitándosela zona geográficamente, así como las restricciones o prohibiciones al ejercicio de la actividad pesquera.
En la elaboración del Plan se ha pretendido extender una visión compartida sobre el Desarrollo Sostenible en Doñana que abarque un conjunto de procesos estratégicos que han de tratarse de forma integrada, con intensas repercusiones entre sí, desde los procesos naturales, a los procesos económicos y sociales. El II Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana, tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Reglamento nº 510/2006 del Consejo:
El presente Reglamento establece las normas relativas a la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agrícolas destinados a la alimentación humana contemplados en el anexo I del Tratado, de los productos alimenticios contemplados en el anexo I del presente Reglamento y de los productos agrícolas contemplados en el anexo II del presente Reglamento.
No obstante, el presente Reglamento no se aplicará a los productos del sector vitivinícola, excepto los vinagres de vino, ni a las bebidas espirituosas. El presente apartado se entiende sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
La presente orden tiene por objeto, mediante el establecimiento de topes semanales, limitar la captura de merluza en las divisiones CIEM VIII c y IX a (HKE8C3411), durante 2010.
Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español, incluidas en el Censo de la flota pesquera operativa, así como en los censos por modalidades de arrastre de fondo del Cantábrico y noroeste, arrastre de fondo del golfo de Cádiz, arrastre de fondo en aguas de Portugal, y volanta, palangre de fondo, artes menores del Cantábrico y noroeste y golfo de Cádiz.