Normativas
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Regulación de los títulos profesionales de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval, estableciéndose, respecto de cada uno de ellos, los requisitos necesarios para su obtención, así como las correspondientes atribuciones profesionales de sus titulares, tanto en los buques pesqueros como en los buques mercantes.
El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación correspondientes a las medidas de intervención siguientes en el mercado de la leche desnatada en polvo previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1255/1999.
1. Este real decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los titulares de derechos al uso de agua para riego en los ámbitos territoriales afectados por la sequía, cuando hayan tenido una dotación inferior al 50 por ciento de la normal. Dichos ámbitos figuran relacionados en el anexo I.
2. Asimismo, tiene por objeto paliar el desequilibrio económico producido a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla debido a la adquisición de los derechos al uso de agua necesarios para garantizar el abastecimiento de sus poblaciones.
3. Por último, tiene por objeto eximir al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel de la aportación correspondiente a la tarifa de conducción del abastecimiento Tajo-Segura, dado el escaso aprovechamiento de los recursos trasvasados anteriormente.
Aprobar el Reglamento Específico de Producción Integrada de espárrago verde, que se incorpora como Anexo a esta Orden.
La presente Orden tiene por objeto la creación del Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (en adelante SIPEA), en desarrollo del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.
a) Desarrollar las condiciones que determinan el reconocimiento previo del derecho a la aplicación de las deducciones de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia, estableciendo los órganos competentes y el procedimiento para dicho reconocimiento previo.
b) Regular el Libro Oficial de Registro de las operaciones sujetas a la tasa a la que se refiere el apartado anterior.
c) Regular las condiciones de aplicación de la tasa en caso de controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento.
- Modificación del Decreto 178/1989, de 25 de julio, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la zona regable de la comarca Baza- Huéscar (Granada).
- Modificacón del artículo 2 del Decreto 178/1989, de 25 de julio, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la zona regable de la comarca Baza-Huéscar (Granada).
Para garantizar el buen funcionamiento del régimen de intervención, es conveniente determinar los centros de intervención en función de su situación geográfica y de sus instalaciones de almacenamiento, que deberán permitir la constitución y la comercialización de partidas importantes de cereales.