Normativas
Normativas
2014:
Queda prohibida, a partir del 20 de junio de 2014 a las 00:00 horas, a más tardar, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo en lo que respecta a las almadrabas registradas en España.
El atún rojo capturado por tales almadrabas a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse, sacrificarse ni desembarcarse.
Queda prohibida, a partir de las 00.00 horas del 28 de mayo de 2014, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo por parte de los cerqueros con pabellón o matrícula de España.
El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.
Esta orden tiene por objeto establecer el régimen de reaseguro aplicable al Plan de Seguros Agrarios Combinados, en adelante el Plan, para el ejercicio 2014 y es aplicable a las operaciones de seguro correspondientes al Plan, con independencia de su momento
La regulación para la protección de las obtenciones vegetales en España se acoge por una parte a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), cuya normativa fue introducida en España (Convenio de 19 de marzo de 1991); y por otro lado la UE se dota de un sistema de protección propio (2100/94 (CE)), que reconoce a los miembros el derecho de concesión de derechos de propiedad nacionales sobre las variedades vegetales.
En esta demarcación, el Estado español establece un sistema de protección propio (Ley 3/2000), pero armonizado con el de la UE. Esta normativa se adapta a la internacional y pretende el refuerzo de la protección de los obtentores y la mejora del funcionamiento de la Administración pública en el ejercicio de las funciones relativas a la materia que se regula.
El Real Decreto 1261/2005 tiene por objeto desarrollar la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
El Real Decreto 1515/2009 tiene por objeto establecer las características básicas del sistema de identificación y registro de los animales equinos en España, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos.
1. El presente Reglamento establece normas sobre la identificación de équidos:
a) nacidos en la Comunidad; o b) despachados a libre práctica en la Comunidad de conformidad con el régimen aduanero definido en el artículo 4, apartado 16, letra a), del Reglamento (CEE) nº 2913/92.
2. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio: a) del Reglamento (CEE) nº 706/73 y la Decisión 96/78/CE; y b) de las medidas adoptadas por los Estados miembros para el registro de las explotaciones de équidos.