Las Organizaciones de Productores Pesqueros.
REQUISITOS:
Únicamente los productos clasificados dentro de las categorías de calidad "Extra" y "A" pueden acogerse a la ayuda. Estos deben de haber sido pescados por un miembro de una Organización de Productores.
Las Organizaciones de Productores Pesqueros y sus miembros deben aplicar el precio de retirada comunitario a lo largo de toda la campaña de pesca.
El cumplimiento pleno de los requisitos mencionados en la letra a) y c) del apartado 1 del art. 21 del Reglamento (CEE) 104/2000, relativos a la aplicación del margen de tolerancia, incluso al pescado ofertado fuera de su zona de actividad.
Los productos solamente se podrán retirar del mercado si no se ha encontrado comprador, al precio de retirada comunitario, después de haberlos puesto a la venta en las condiciones habituales, por mediación de la Organización de Productores o a través de un miembro y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del art. 5 del Reglamento (CEE) 104/2000.
Que el pescado no haya sido objeto de solicitud ni se haya beneficiado de la ayuda al aplazamiento prevista en el art. 23 del Reglamento (CEE) 104/2000.
El cumplimiento sistemático de las normas comunes de comercialización mencionadas en el art. 2 del Reglamento (CEE) 104/2000, y la clasificación previa conforme a estas normas de todas las cantidades de productos puestos a la venta por la Organización de Productores Pesqueros o sus miembros durante la campaña de pesca.
El precio de retirada no podrá incluir los gastos incurridos tras el desembarque de los productos a excepción de los de transporte derivados de la venta en subasta.