Los ganaderos podrán solicitar a partir del próximo 1 de febrero y hasta el 31 de diciembre de este año.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha
publicado las condiciones para la suscripción del seguro de explotación
de ganado porcino comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrario
Combinados, que los ganaderos podrán solicitar a partir del próximo 1 de
febrero y hasta el 31 de diciembre de este año.
El Boletín,
en su edición del sábado, detalla las explotaciones, animales y clases
de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación
del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y
bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de
aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el
valor unitario de los animales.
Indica el documento oficial
que tendrán la condición de asegurables las explotaciones que estén
inscritas en el Registro General de explotaciones ganaderas (REGA), con
cada animal esté correctamente identificado, hayan comunicado a las
autoridades los movimientos de animales y cumplan con el programa de
lucha con el "Aujeszky".
El titular del seguro deberá ser el
titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en
su código REGA y se considerarán asegurables los cerdos para
reproducción, cría y engorde.
Por el contrario, no podrán
suscribir el seguro las explotaciones de tratantes u operadores
comerciales, ni las destinadas al ocio, enseñanza o investigación.
Tampoco podrán asegurarse aquellas destinadas a autoconsumo,
utilizadas para la cría de animales con destino exclusivo al consumo
familiar, con una producción máxima por año de cinco cerdos de cebo.
El seguro entrará en vigor al día siguiente del pago de la póliza, y
finalizará el día en que se cumpla un año y, en todo caso, con la baja
del animal en el libro de explotación.