a) El importe de las ayudas concedidas a las agrupaciones, para los cinco años posteriores a al fecha de su reconocimiento, no podrá exceder del 100 por 100, 80 por 100, 60 por 100, 40 por 100 y 20 por 100, respectivamente, de los gastos de constitución y funcionamiento administrativo del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año, ni sobrepasar el 5 por 100 del valor de las ventas de cada anualidad respectiva.
b) En ningún caso podrán concederse estas ayudas respecto a gastos posteriores al quinto año.