Financiar los gastos de las elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se considerarán como gastos financiables:
a) Correspondencia, comunicaciones, certificados y acuses de recibo.
b) Confección de sobres y papeletas electorales.
c) Pago de indemnizaciones en concepto de dietas y locomoción a los componentes de las Mesas Electorales para la votación.
d) Remisión a cada elector de comunicación personalizada en la que se indique fecha, lugar y mesa en la que le corresponde votar y publicidad institucional sobre las elecciones.
Consejos Reguladores de las Denomincaiones de Origen y Especificas dependientes del Ministerio de Agrucultura, Pesca y Alimentación, que se encuentren incursos en proceso electoral.
REQUISITOS:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención.
b) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Indeterminada
PRIMA:
La cuantia máxima según los objetivos es:
2.4.00.000 ptas.
1.000.000 ptas.
6.100 ptas/dia y 28 ptas./km.
910.000 ptas.
ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Dirección General de Alimentación.
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
Solicitud dirigida al Ministro de Agicultura, Peca y Alimentación, acompañda de la justificación de gastos de acuerdo con el artículo 5 de la presente Orden.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Registro General del Departamento.
OR-101001, BOE n° 251 de 19/10/01, pag. 38539
OR-231100
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