La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de actuaciones cuyo ámbito territorial supere al de una comunidad autónoma relacionadas con el fomento de la producción ecológica, destinadas a:
a) La formación y el asesoramiento de agricultores, ganaderos, industriales, y otros profesionales del sector en técnicas de producción y transformación de alimentos ecológicos, así como en el acceso a los mercados ligados a estos productos.
b) Los servicios de consultoría mediante el desarrollo de iniciativas para conseguir una mejor caracterización del sector ecológico en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, a través de estudios de caracterización de la producción, de la comercialización y del consumo de productos ecológicos.
c) La ejecución de actividades de formación, incluyendo la información, para incrementar el nivel de conocimiento por los consumidores sobre este particular modelo productivo así como estimular el consumo de alimentos ecológicos fomentando nuevos hábitos al respecto.
d) La presencia en ferias y certámenes de referencia para el sector, tanto en el ámbito nacional como internacional.
El presente régimen de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE núm. 187, de 26 de junio de 2014, páginas 1 a 78, y la concesión de las presentes ayudas está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.
Asimismo, mediante esta orden se convoca la presente subvención para el ejercicio 2015.
Convocatoria para el ejercicio 2015.
Se convoca, para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos consignados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el ejercicio 2015, en la aplicación presupuestaria 23.14.413A.784.04, hasta un importe máximo de 300.000 euros
3. Para la presente convocatoria se tendrá en cuenta:
a) El objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención de acuerdo con el artículo 1 de la presente orden.
b) Los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la presente orden.
c) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la presente orden.
d) El plazo de presentación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 5 de la presente orden.
e) El plazo de resolución y notificación de acuerdo con el artículo 8 de la presente orden.
f) Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la presente orden.
g) La indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada de acuerdo con el artículo 8 de la presente orden.
h) El medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre según artículo 8 de la presente orden.