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SUBVENCIONES RELATIVAS A LA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ANDALUCÍA.

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4 de Enero de 2007
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que la Consejería de Medio Ambiente pueda otorgar a entidades sin ánimo de lucro para el fomento y gestión de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Concepto: 

Se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones relativas a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (Convocatoria 2005).

Se podrán conceder ayudas para la realización de actividades encuadradas en alguna de las siguientes líneas de actuación:

- Mejora de la gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

- Formación en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

- Promoción y difusión de la Red Natura 2000.

Beneficiario: 

Las entidades y asociaciones con personalidad jurídica, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, y que entre sus fines institucionales figure la realización de actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

Importe: 

1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes y se deberán someter a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

2. La subvención concedida no podrá superar en ningún caso la cuantía de 60.000 euros por proyecto subvencionado.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la

presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Solicitud: 

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, deberán ajustarse al modelo que figuran en el Anexo de la presente Orden.

El modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

Igualmente estará a disposición de los interesados en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

Deberá presentarse una solicitud por proyecto que tendrá que ser suscrita por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.

Martes, 30 de Abril de 2024
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