Se reconoce el nivel de protección de vino aromatizado con Denominación de Origen, en los términos de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, para los vinos aromatizados designados con el nombre geográfico «Vino Naranja del Condado de Huelva».
El uso de la Denominación de Origen «Vino Naranja del Condado de Huelva» queda reservado exclusivamente para los vinos aromatizados originarios de la zona geográfica delimitada que se ajusten y cumplan con los requisitos definidos en el pliego de condiciones que figura como Anexo a la presente Orden, y cuyos elaboradores se encuentren inscritos en el Consejo Regulador y se sometan, en todo caso, al preceptivo sistema de control.
La zona de producción y crianza del «Vino Naranja del Condado de Huelva» comprende los términos municipales de Almonte, Bollullos Par del Condado, Chucena, Gibraleón, La Palma del Condado, Manzanilla, Moguer, Rociana del Condado, San Juan del Puerto y Villalba del Alcor.
El sistema de elaboración y crianza de este vino aromatizado es tradicional en la zona geográfica delimitada, y consiste en someter a un vino blanco con Denominación de Origen «Condado de Huelva» a una aromatización con un macerado de cortezas de naranja, seguido de un proceso de envejecimiento mediante el sistema de criaderas y soleras por un período mínimo de dos años.