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Marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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5 de Marzo de 2015
Objeto: 

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la actividad de marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto: 

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Modalidades de actividad de marisqueo.
Artículo 4. Condiciones para el ejercicio de la actividad.
Artículo 5. Requisitos para la obtención del carné y de la licencia de marisqueo.
Artículo 6. Vigencia y renovación del carné y licencias de marisqueo.
Artículo 7. Convocatorias para el carné de marisqueo a pie y licencia de marisqueo en inmersión.
Artículo 8. Resolución de las convocatorias.
Artículo 9. Licencia de marisqueo con fines productivos y desde embarcación.
Artículo 10. Tramitación telemática y modelos de solicitud.
Artículo 11. Zonas de producción y especies autorizadas.
Artículo 12. Jornadas y horarios.
Artículo 13. Artes, útiles de marisqueo y embarcaciones autorizadas.
Artículo 14. Planes de marisqueo.
Artículo 15. Limitaciones.
Artículo 16. Control de la actividad marisquera.
Artículo 17. Potestad sancionadora.
Artículo 18. Infracciones.
Artículo 19. Sanciones.

Jueves, 2 de Mayo de 2024
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