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Medidas para la recuperación de la anguila europea

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12 de Noviembre de 2010
Objeto: 

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de las medidas para
la recuperación de la anguila europea (Anguilla anguilla) en las aguas

marítimas interiores y continentales de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Concepto: 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 6.3 de

la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la

Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, queda prohibida

la captura de la anguila europea (Anguilla anguilla), en cualquiera de

sus fases de desarrollo, en las aguas marítimas interiores y

continentales de Andalucía.

La prohibición contenida en el párrafo anterior se aplicará

durante un período de diez años desde la entrada en vigor del presente

Decreto.

Viernes, 3 de Mayo de 2024
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