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Seguro de acuicultura marina para mejillón

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18 de Febrero de 2009
Objeto: 

Por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor de la producción de los moluscos del seguro de acuicultura marina para mejillón.

Concepto: 

Se recogen aspectos tales com:
Artículo 1. Explotaciones y producciones asegurables.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de explotación.

Artículo 4. Requisitos de la declaración del seguro

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

Artículo 6. Precios unitarios y valor de la producción.

Artículo 7. Período de garantía.

Artículo 8. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

Periodo: 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».

Jueves, 2 de Mayo de 2024
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