1. Definición de los términos "productos pesqueros", "productos de la acuicultura", " productos frescos", etc.
2. La comercialización de productos de la pesca capturados en su medio natural está sujeta a determinadas condiciones. directivas.
3. Los productos de la pesca que se comercialicen vivos deben conservarse en todo momento en condiciones óptimas para su mantenimiento en vida.
4. No pueden comercializarse ciertas especies de peces venenosos o que contengan biotoxinas.
5. Los productos de la pesca sólo podrán ser manipulados en los buques factoría o en los establecimientos que cumplan las normas establecidas.
6. Con el fin de velar por la aplicación de las directivas, los expertos de la Comisión pueden efectuar inspecciones y controles de los establecimientos autorizados.
7. Las disposiciones aplicables a las importaciones de los productos de la pesca procedentes de terceros países deben ser por lo menos equivalentes a las relativas a la comercialización de los productos comunitarios.
8. Anexos que recogen los requisitos que deben cumplir los buques factoría durante el desembarque y después del mismo, los de los establecimientos en tierra, los de la manipulación en tierra de productos de la pesca, el control sanitario, la inspección de la producción y el embalaje, la identificación, el almacenamiento y el transporte de los productos de la pesca. También se indican los puntos del anexo I a los que pueden establecerse excepciones y las condiciones aplicables en ese caso.