Los vinos originarios de la Sierra Sur de la provincia de Jaén definidos en el Anexo 1 de esta Orden que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, las contempladas en la Orden de 30 de septiembre de 2003 y el Pliego de Condiciones elaborado por la Asociación de Viticultores y Bodegueros solicitante de la mención, podrán emplear la mención ¿Vino de la Tierra de la Sierra Sur de Jaén¿.
Términos municipales: Alcalá la Real, Castillo de Locubín,
Frailes, Fuensanta de Martos, Los Villares, Valdepeñas de Jaén
y las zonas de sierra pertenecientes a los términos municipales
de Alcaudete (polígonos catastrales actuales del 1 al 12 y
del 18 al 29, inclusive estos) y Martos (polígonos catastrales
actuales del 33 al 42, ambos incluidos).
ORDEN APA/958/2004, de 1 de abril, por la que se dispone la publicación de los requisitos para la utilización de la mención Vino de la Tierra de la Sierra Sur de Jaén. ORD2004-958.pdf
Orden de 30 de septiembre de 2003, por la que se establecen los requisitos para la utilización de la mención Vino de la Tierra para los vinos originarios de la Sierra Sur de la provincia de Jaén ORD2003-21466.pdf
Orden de 23 de diciembre de 2003, por la que subsanan errores a la de 30 de septiembre de 2003, por la que se establecen los requisitos para la utilización de la mención Vino de la Tierra para los vinos originarios de la Sierra Sur de la provincia de Jaén ORD2003-906.pdf
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