La Orden recoge aspectos de:
Cobertura:
- Clase I: Todas las producciones de girasol cultivadas en primera cosecha incluidas en la modalidad «A».
- Clase II Todas las producciones de girasol cultivadas en regadío en segunda cosecha incluidas en la modalidad «B».
Ámbito de aplicación: cubre los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales lo constituyen las parcelas cultivadas de girasol, tanto de secano como de regadío, que se encuentren situadas en las siguientes Comunidades Autónomas o provincias: Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, Rioja, Comunidad Valenciana y Álava.
- Modalidad «A»: producciones cultivadas en primera cosecha, en secano o regadío, cuya recolección se efectúe, según provincias, con anterioridad al 15 de noviembre.
- Modalidad «B»: producciones de ciclo corto cultivadas en regadío, en segunda cosecha, cuya recolección se efectúe con anterioridad al 30 de noviembre.
Periodos de garantía: se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la aparición del primer par de hojas verdaderas (estado fenológico V2) en, al menos, el 50 por 100 de las plantas de la parcela asegurada y finalizan con la recolección, teniendo como fechas límite las siguientes:
Modalidad «A»:
- Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla: El 31 de agosto.
- Restantes provincias: El 31 de octubre.
Modalidad «B»:
- Todas las provincias: El 30 de noviembre.
Se disponen en el anexo las provincias, los ámbitos de aplicación, límite de garantías, riesgos y el fin de suscripción.