Promotores de sociedades mixtas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.
Los beneficiarios de las ayudas, reguladas en la presente Orden, están obligados a:
a) Mantener la condición de sociedad mixta durante el tiempo en que se perciban cuantías correspondientes a las ayudas concedidas.
b) Presentar, ante la Secretaría General de Pesca Marítima, los informes periódicos de su actividad en los plazos y en la forma establecida en el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.