1. Se establece para el año 2008 una parada temporal, del 25 de enero al 24 de marzo, ambos inclusives, para las embarcaciones incluidas en la lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, creada en el artículo 2 de la citada Orden de 23 de enero.
2. El período de veda anual, para la captura de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, queda establecido para el año 2008 desde el 1 al 31 de mayo.
El presente Plan estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.