España prohibirá la expedición de animales vivos de las especies vulnerables a la lengua azul, así como de su esperma, sus óvulos y sus embriones, a partir del territorio de las comarcas indicadas en el anexo de la presente Decisión.
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
La presente Decisión volverá a examinarse a la luz de la evolución de la situación y de los resultados de las investigaciones y los estudios realizados por las autoridades españolas.
La presente Decisión volverá a examinarse en la reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal programada para el 19 de octubre de 2004.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Provincia de Cádiz: todas las comarcas.
Provincia de Málaga: todas las comarcas.
Provincia de Sevilla: todas las comarcas.
Provincia de Huelva: comarcas de La Palma del Condado y de Ayamonte.
Provincia de Córdoba: comarcas de Lucena, de Montilla y de Posada.
Provincia de Granada: comarcas de Alhama de Granada y de Loja.