En lo que va de año se han realizado un total de 405 controles oficiales, para poder garantizar el estado fitosanitario del material vegetal de venta en los viveros.
La Consejería de Agricultura y Pesca ha
autorizado en 2011 la expedición de más de 8.500 pasaportes
fitosanitarios para las entidades inscritas en el Registro Oficial de
Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos
Vegetales.
En lo que va de año se han realizado un total de 405 controles
oficiales, para poder garantizar el estado fitosanitario del material
vegetal de venta en los viveros, como paso previo a la obtención de. la
autorización para poder expedir pasaporte fitosanitario CE. Así, en los
casos en los que se ha detectado cualquier organismo nocivo de
cuarentena, se ha procedido a la destrucción del material vegetal de
los viveros, para evitar el posible riesgo fitosanitario. Además,
específicamente para la prevención y control del picudo rojo de las
palmeras, se han realizado 650 controles en los viveros para evitar la
propagación de esta plaga en el material destinado a nuevas
plantaciones.
Desde la Consejería de Agricultura se
destaca la importancia de este tipo de actuaciones preventivas, para
garantizar el óptimo estado sanitario del material vegetal
comercializado en la comunidad autónoma andaluza.
Los controles fitosanitarios efectuados
a las entidades inscritas en el Registro Oficial de Productores,
Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales, se
enmarcan dentro del Plan Andaluz de Sanidad Vegetal 2011. En dichos
controles, tienen lugar, asimismo, prospecciones para la detección
precoz de cualquier organismo de cuarentena y evitar así su propagación.
Actualmente, se encuentran inscritas en
el Registro Oficial, un total de 936 entidades, clasificadas según la
actividad que desarrollan (productores, comerciantes y
productores-comerciantes de material vegetal).
El pasaporte fitosanitario constituye
un requisito previo e imprescindible para la comercialización de
ciertos vegetales y, por tanto, una garantía de seguridad en sus
movimientos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 58/2005,
que supone una adaptación de las medidas comunitarias de protección
contra la introducción y difusión en territorio nacional y de la
Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos
vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países
terceros.