La justicia determina que Pascual ha incurrido en competencia desleal y engaño al consumidor al comercializar sus zumos como refrigerados.
El Grupo Leche Pascual ha sido obligado, por orden del
Juzgado Mercantil de Burgos del 15 de diciembre de 2010, a retirar sus Zumos
Pascual del lineal de frío de todos los establecimientos, al haber sido
comercializados como zumos exprimidos refrigerados sin serlo, lo que la
justicia ha calificado de conducta desleal.
La sentencia tiene su origen en una demanda interpuesta por
J. García Carrión contra Grupo Leche Pascual que fue admitida íntegramente por la Audiencia Provincial
de Burgos en una sentencia del 22 de marzo de 2010, por constituir un acto de
competencia desleal y engaño al consumidor.
Al comercializar sus
Zumos Pascual como zumos exprimidos refrigerados sin serlo, al no haber
estado sometidos a la cadena de frío durante todas las fases de su proceso… y
además ofertándolos en el mercado a coste de zumo refrigerado, sin haber
realizado inversiones que justifiquen el incremento de precio respecto de los
zumos exprimidos ambiente.
Posteriormente en un auto presentado por J. García Carrión
ante el mismo juzgado el 21 de junio de 2010, se establecieron los términos en
los que debería ser ejecutada la sentencia. En dicho auto se requería a Grupo
Leche Pascual lo siguiente:
- Cesar en la
comercialización como refrigerado de los zumos Pascual en el líneal de frío de
los establecimientos, así como en la inclusión en su etiquetado de la
recomendación de conservación del producto entre 0º y 6º (…) en un plazo de
tres meses.
- Abstenerse
en lo sucesivo de comercializar como refrigerado su producto de la marca Zumos
Pascual en el lineal de frío (..) y de incluir en su etiquetado la
recomendación de conservación del producto entre 0º y 6º (…).
A pesar de que
Pascual recurrió la sentencia, el juez de la Sala Mercantil de
Burgos, en una sentencia del 15 de diciembre de 2010, desestimó el recurso y
mandó seguir adelante con la ejecución de los términos acordados en el auto del
21 de junio:
a cesar y a abstenerse de reiterar la conducta declarada
desleal… haciéndole saber que contra la misma no cabe interponer recurso
alguno.
Por lo tanto, según el auto de 21 de junio de 2010, Grupo
Leche Pascual deberá retirar de los lineales de frío su producto comercializado
como zumo refrigerado en un plazo máximo de tres meses.