La obtención de resultados homogéneos y sistemáticos en el conjunto de la planificación hidrológica, partiendo de la heterogeneidad intrínseca y de las diferentes características básicas de cada plan hidrológico.
En la orden se detallan aspectos relativos a:
1. DISPOSICIONES GENERALES
2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA
3. USOS, PRESIONES E INCIDENCIAS ANTRÓPICAS SIGNIFICATIVAS
4. ZONAS PROTEGIDAS
5. ESTADO DE LAS AGUAS
6. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
7. RECUPERACIÓN DEL COSTE DE LOS SERVICIOS DEL AGUA
8. PROGRAMAS DE MEDIDAS
9. OTROS CONTENIDOS
- ANEXO I. LÍNEAS DE BASE PARA LA DELIMITACIÓN DE AGUAS COSTERAS
- ANEXO II. TIPOS DE MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
- ANEXO III. CONDICIONES DE REFERENCIA Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE DE ESTADO ECOLÓGICO
- ANEXO IV. DOTACIONES
- ANEXO V. TABLAS AUXILIARES PARA LA DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS USOS Y PRESIONES
- ANEXO VI. RELACIÓN DE MEDIDAS
- ANEXO VII. FUENTES DE INFORMACIÓN
La instrucción que se aprueba será de aplicación en las cuencas hidrográficas intercomunitarias.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 24 de septiembre de 1992, por la que se aprueban las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias.
Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.
ORD2008-2656-38472-38582.pdf [1]
Corrección de errores de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica.
COR2009-14840-14841.pdf [2]
Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo, por la que se modifica la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.
La presente orden entrará en vigor el 23/09/2008.