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Revisión del reglamento de aplicación de frutas y hortalizas: Gestión de crisis y precios de entrada

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18 de Septiembre de 2012
19 de Septiembre de 2012
18 de Septiembre de 2012
COAG

El Comité de Gestión del 11 de julio ha aprobado la revisión de la normativa de aplicación de la OCM de frutas y hortalizas (Reglamento 543/2011). La aprobación ha tenido lugar con los votos en contra de Holanda, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Hungría, Austria, Suecia y Finlandia, y la abstención de Rumanía.

 

- La modificación del Reglamento se centra en aspectos relativos a la prevención y gestión de crisis y al sistema de precios de entrada en el sector de frutas y hortalizas.

 

- El Reglamento entra en vigor el séptimo día después de su publicación en el Diario Oficial de la UE excepto para las modificaciones relativas al sistema de precio de entrada, que comenzarán a aplicarse el 1 de septiembre de 2012, y en cuanto a la revisión de las indemnizaciones para los productos retirados, que se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de julio.

 

- En lo que concierne a las medidas de gestión y prevención de crisis, la Comisión Europea flexibiliza las definiciones de no cosecha y de cosecha en verde y revisa las cuantías de las indemnizaciones comunitarias de retirada  establecidas en la actualidad, primando en mayor medida el destino a distribución gratuita. En el caso del tomate, se incluye como novedad una doble indemnización comunitaria de retirada, diferenciando el tomate de invierno y el de verano.


- El proyecto de Reglamento incluye también como novedad el establecimiento de dos niveles de indemnización comunitarias de retirada según sea destinada a distribución gratuita o a otros destinos. La retirada destinada a la distribución gratuita cuenta con un importe mayor de ayuda, ya que la Comisión pretende fomentarla (coliflor, tomate, manzana, uva, albaricoque, pera, berenjena, melón, sandía, clementinas y limones).

 

- Con relación al sistema de precios de entrada, la Comisión plantea un mayor control de la trazabilidad física y contable de los productos importados, de manera que se puedan fiscalizar en mayor medida las cantidades a satisfacer como derechos arancelarios en las aduanas de la UE.

 

- Respecto al borrador inicial hay pequeños cambios: alguna clarificación en las definiciones de retirada en verde y no cosecha, la no obligatoriedad de los operadores de presentar los documentos de importación para el control de trazabilidad en el sistema de precios de entrada, sino sólo disponer de ellos para que puedan ser solicitados y controlados por autoridades aduaneras, y las citadas fechas de entrada en vigor para determinadas medidas del Reglamento.

 

 

A continuación se detallan los principales cambios que presenta el documento:
 

à Art. 80 (2): Los Estados Miembros podrán autorizar a organizaciones caritativas a pedir una contribución simbólica por los productos distribuidos gratuitamente y procedentes de las retiradas del mercado.

Hasta ahora sólo se permitía esta tasa en transformados y ahora se amplía a todos los productos retirados. Además se obliga a la organización caritativa a llevar un control financiero de la operación.

 

à Art. 84 (1): se modifican las definiciones de cosecha en verde y no cosecha:

 

- En el caso de la cosecha en verde se elimina la frase: llevada a cabo antes del inicio de la cosecha normal.

 

- En lo que concierne a no cosecha, la modificación es mayor. Se cambia la frase “Renuncia a efectuar la cosecha, la situación en la que no se obtenga ninguna producción comercial de la zona en cuestión durante el ciclo productivo normal”, por “Renuncia a efectuar la cosecha, la finalización del actual ciclo de producción de la zona en cuestión en la que el producto está correctamente desarrollado y tiene calidad sana, cabal y comercial”.

 

à Art. 85 (2): se elimina la obligación de OP y AOP la necesidad de incluir en la primera notificación de cualquier año y con respecto a un producto determinado, un análisis basado en la situación prevista del mercado que justifique el recurso a la cosecha en verde como una medida de prevención de crisis

 

à Art. 85(3): se sustituye el texto actual por lo siguiente:

 

La cosecha en verde, no se realizará en frutas y hortalizas en las cuales ya haya comenzado la cosecha normal, y en la no cosecha no se llevará si se ha obtenido producción comercial de la zona en cuestión durante el ciclo productivo normal

 

 Sin embargo, el primer párrafo no será aplicable cuando el cultivo de frutas y hortalizas tenga un período de cosecha superior a un mes. En tales casos, las cantidades a que se refiere el apartado 4 sólo deberán compensar a la producción que se recogería en las seis semanas posteriores a la cosecha en verde y la operación de no cosecha. No se podrá obtener más producción en dichos cultivos de frutas y hortalizas después de que la operación haya tenido lugar.

 

A los efectos del segundo párrafo, los Estados miembros podrán prohibir la aplicación de la cosecha en verde y no recolección si, en el caso de la cosecha en verde, una parte significativa de la cosecha normal se ha llevado a cabo y, en el caso de la no cosecha, una parte significativa de la producción comercial ya ha sido recolectada. Un Estado miembro que tenga intención de aplicar esta disposición fijará en su estrategia nacional aquellas condiciones que considere importantes.


La cosecha en verde y la no recolección, no podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie en un mismo año, a excepción de los fines del párrafo segundo donde pueden ser aplicadas simultáneamente.

 

à Art 137 (4): respecto al sistema de precios de entrada, la Comisión plantea en los considerandos que con el fin de permitir un mejor seguimiento de los envíos, las normas relativas al sistema de precios de entrada para las frutas y hortalizas debe ser modificado. En este sentido, se aumentan las condiciones de aplicación del método deductivo introduciendo dos nuevos párrafos:

 

Con el fin de demostrar que el lote se ha comercializado en las condiciones establecidas en el párrafo primero, el operador deberá tener disponible, además de la factura, todos los documentos necesarios para el control aduanero de la disposición y venta de cada producto del lote en cuestión. Esto incluye documentos relacionados con el transporte, seguros, manipulación y almacenamiento del lote.

 

 Cuando las normas de comercialización mencionadas en el artículo 3 requieran la indicación en el envase de la variedad o el tipo comercial de las frutas y hortalizas, dicha variedad o el tipo comercial de los productos que forman parte del lote se indicará en los documentos relacionados con el transporte, las facturas y el albarán de entrega.

 

à Anejo XI: se modifican al alza determinadas indemnizaciones comunitarias de retirada (tomate, uva, albaricoque, pera, berenjena y melón). En el caso del tomate, la Comisión además, incluye como novedad una doble indemnización comunitaria de retirada, diferenciando el tomate de invierno y el de verano.


El nuevo Reglamento incluye también como novedad el establecimiento de dos niveles de indemnización comunitarias de retirada según sea destinada a distribución gratuita o a otros destinos. La retirada destinada a la distribución gratuita cuenta con un importe mayor de ayuda, ya que la Comisión pretende fomentarla (coliflor, tomate, manzana, uva, albaricoque, pera, berenjena, melón, sandía, clementinas y limones).

 


Producto

Valor actual

Valores propuestos

Distribución gratuita

Otros destinos

Coliflores

10,52

15,69

10,52

Tomates (1/6-31/10)

7,25*

7,25

7,25

Tomate (1/11-31/5)

 

27,45

18,3

Manzanas

13,22

16,98

13,22

Uvas

12,03

39,16

26,11

Albaricoques

21,26

40,58

27,05

Nectarinas

26,9

26,9

26,9

Melocotones

26,9

26,9

26,9

Peras

12,59

23,85

15,9

Berenjenas

5,96

22,78

15,19

Melones

6

31,37

20,91

Sandías

6

8,85

6

Naranjas

21

21

21

Mandarinas

19,5

19,5

19,5

Clementinas

19,5

22,16

19,5

Satsumas

19,5

19,5

19,5

Limones

19,5

23,99

19,5

Valores de ayuda máxima (EUR/100 kg)

*Hasta ahora no se diferenciaba la indemnización por época del año

 

PRODUCTOS FUERA DEL ANEXO XI

 


Producto

Valor actual

Valores propuestos

Distribución gratuita

Otros destinos

Ajo

46,56

64,65

51,55

Alcachofa

25,04

32,30

26,18

Apio

11,08

14,31

11,60

Bróculi

23,96

26,16

21,20

Calabacín

18,76

21,00

16,75

Calabaza

15,60

20,55

16,65

Cebolla

7,20

9,39

7,49

Cereza

79,00

74,65

59,53

Ciruela

22,74

35,57

28,36

Escarola

22,64

26,20

21,24

Espárrago

69,78

85,76

69,50

Fresa

43,42

63,71

50,81

Judía verde

59,31

63,29

50,47

Lechuga

17,39

34,38

27,41

Pepino

18,08

20,43

16,29

Pimiento

31,65

33,00

26,31

Puerro

22,13

29,51

23,92

Repollo, col

18,95

14,81

12,00

Zanahoria

9,99

19,34

15,42

Caqui

26,71

 

 

Níspero

37,63

53,91

43,68

Paraguaya

25,15

43,13

34,95

Champiñón

47,65

48,18

38,42

Acelga

17,09

22,71

18,41

Espinaca

25,72

35,58

28,83

Frambuesa

109,78

241,49

195,69

Haba verde

36,68

42,44

34,39

Higo fresco

49,81

60,27

48,84

Kiwi

 

 

 

Nabo, nabicol, chirivía

 

26,35

21,35

 Valores de ayuda máxima (EUR/100 kg)

Caqui y Kivi en recopilación

Se trata de precios provisionales, a la espera de ser aprobados por la Comisión Europea. COAG ha solicitado al MAGRAMA que en aquellos productos en los que el precio propuesto para “otros destinos” sea inferior al actual,  se mantenga éste.

 

 

Sábado, 25 de Mayo de 2024
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