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Ayudas por la paralización temporal a tripulantes de buques afectados por la reducción de posibilidades de pesca del acuerdo de la Unión Europea con Mauritania

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10 de Septiembre de 2015
Objetivo: 

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2015 la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la suspensión del Acuerdo entre la Unión Europea y Mauritania, de acuerdo a la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota se vea obligada a efectuar como consecuencia de la suspensión del citado acuerdo.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los tripulantes españoles, los nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorización de trabajo y residencia en vigor enrolados a bordo de los buques pesqueros españoles de las distintas modalidades de pesca, que hubiesen faenado en el caladero mauritano, en los últimos doce meses del periodo de vigencia del Acuerdo, que estén afectados por la suspensión del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, pertenecientes a las siguientes categorías de pesca:

1. Categoría de pesca 2: Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo de pesca de merluza negra.

2. Categoría de pesca 3: Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre.

3. Categoría de pesca 6: Atuneros cañeros y palangreros de superficie.

A los efectos de cumplir lo establecido en el párrafo anterior, los tripulantes deberán acreditar un mínimo de seis meses de alta en la Seguridad Social en la cuenta asociada a cualquier buque de los afectados por la parada en el caladero mauritano, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014.

 

Periodo: 

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde la entrada en vigor de la presente orden para el período de parada realizado con anterioridad a la publicación de la presente orden.

Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero.

Importe: 

La cuantía individual de la ayuda será de 45,00 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda podrá exceder de 212 días.

El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Martes, 19 de Marzo de 2024
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