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Medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales

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3 de Noviembre de 2012
Objeto: 

El objetivo de esta norma es, en consecuencia, aprobar un catálogo de medidas que afectan a diversos departamentos ministeriales, abarcando aspectos tales como las ayudas por daños personales o la disminución de las cargas tributarias, para intentar paliar el impacto en los ciudadanos y las empresas afectados.

 

Las concretas medidas que se adoptan responden a la necesidad inaplazable de hacer frente a las distintas catástrofes a las que se refiere esta disposición, y presentan, por su contenido y finalidad, una directa conexión de sentido con aquéllas, por lo que se cumple el presupuesto constitucional de la extraordinaria y urgente necesidad habilitante del real decreto-ley.

 

Objetivo: 

El objetivo de esta norma es, en consecuencia, aprobar un catálogo de medidas que afectan a diversos departamentos ministeriales, abarcando aspectos tales como las ayudas por daños personales o la disminución de las cargas tributarias, para intentar paliar el impacto en los ciudadanos y las empresas afectados.

 

Concepto: 

Real Decreto 1505/2012 de 2 de noviembre, por el que se amplía el ámbito de aplicación:

 

En uso de la habilitación contenida en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades
Autónomas, las medidas contenidas en éste se declaran aplicables a las personas y bienes afectados por las lluvias torrenciales y otros fenómenos naturales ocurridos durante los últimos días del mes de septiembre de 2012 en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Murcia y Valencia, y durante los días 20 y 21 de octubre de 2012 en las Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad Foral de Navarra, en los municipios y núcleos de población que se relacionan en el anexo.

Beneficiario: 

Las medidas establecidas en este real decreto-ley se aplicarán a las personas y bienes afectados por los incendios forestales acaecidos desde primeros del mes de junio hasta su entrada en vigor en aquellas Comunidades Autónomas que hayan resultado afectadas por los mismos.

 

Igualmente, serán de aplicación las referidas medidas a las consecuencias de las fuertes tormentas de pedrisco que se han sucedido en determinadas Comunidades Autónomas desde el pasado mes de mayo.

 

Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior. A tal efecto, se podrán entender también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los departamentos ministeriales competentes.

 

El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este real decreto-ley a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en cualquier Comunidad Autónoma, desde su entrada en vigor hasta el 1 de noviembre de 2012.

 

Periodo: 

El Real Decreto 1505/2012 de 2 de noviembre, amplía el plazo de solicitud:

 

Las solicitudes de ayudas por los daños causados por las lluvias torrenciales y otros fenómenos naturales a los que se refiere el artículo anterior deberán presentarse en el plazo de dos meses previsto en los artículos 2.4 y 3.3 del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, que se computará a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto (publicado el 3/11/2012).
 

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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