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El Tribunal de la UE da la razón a Panrico en litigio con Bimbo por la marca "Doughnuts"

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11 de Octubre de 2012
11 de Octubre de 2012
11 de Octubre de 2012
Redacción
El caso se remonta a 2006, cuando Bimbo solicitó ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) la inscripción de la marca denominativa comunitaria "Bimbo Doughnuts".

El Tribunal General de la UE ha dado la razón a la empresa española de panadería y bollería industriales Panrico SL en su litigio con el grupo mexicano Bimbo SA por el registro de "doughnuts" como marca comunitaria.

En una sentencia hecha pública, la Corte de Luxemburgo ha confirmado la decisión de la oficina de marcas comunitarias de denegar el registro de la marca "Bimbo Doughnuts", al considerar que existe riesgo de confusión con la marca "Doghnuts", anteriormente registrada por Panrico.

El caso se remonta a 2006, cuando Bimbo solicitó ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) la inscripción de la marca denominativa comunitaria "Bimbo Doughnuts" para los productos incluidos en la categoría "confitería y panadería, en particular rosquillas".

En enero de 2007, Panrico formuló oposición contra el registro de esta marca solicitada, al considerar que existía un riesgo de confusión con su marca española anterior "Doghnuts" registrada, en particular, para rosquillas.

La oficina que gestiona las marcas comunitarias tuvo en cuenta la oposición de Panrico, declaró que existía riesgo de confusión entre las marcas en conflicto y por tanto no autorizó el registro de "Bimbo Doughnuts", según explicaron fuentes jurídicas.

Bimbo presentó un recurso ante el Tribunal General de la UE solicitando que se anulara dicha decisión.

En una sentencia hecha pública, la Corte de Luxemburgo ha rechazado el recurso del grupo mexicano al considerar que las marcas en conflicto se refieren a productos idénticos y poseen una alta similitud fonética y visual, y que por tanto la decisión de la OAMI fue acertada.

El Tribunal desestimó la alegación de Bimbo según la cual la palabra "doughnut" sería considerada por el consumidor como un término meramente descriptivo del producto en cuestión.

La sentencia señala que incluso si "doughnuts" es un término genérico en inglés para un tipo de rosquilla, en español este vocablo no existe y será considerada un término fantasioso o extranjero por la mayoría de los consumidores españoles.

Así, los consumidores que no están familiarizados con el inglés no podrán inferir que el nombre "Bimbo Doughnuts" se refiere a rosquillas producidas por Bimbo, sino que lo considerará en su conjunto como una única marca, según la sentencia.

Jueves, 2 de Mayo de 2024
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